Real Decreto 991/1992, de 31 de julio, sobre ampliación de medios personales adscritos a las funciones y servicios del INSERSO traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 991/1992, de 31 de julio, sobre ampliación de medios personales ads ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 991/1992 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento del Real Decreto 1752/1984. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1752/1984 traspasó funciones y servicios del INSERSO a Andalucía. La Junta de Andalucía solicitó la transferencia de medios personales no incluidos en las relaciones de personal. El INSERSO emitió informe favorable, lo que permitió ampliar dichas relaciones. El presente Real Decreto se emitió en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y tras deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 991/1992, de 31 de julio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de 8 de julio de 1992, que amplía los medios personales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto. Este acuerdo se adoptó en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece los términos para la transferencia de funciones y servicios del INSERSO a la Comunidad Autónoma. El Real Decreto 991/1992 establece que los medios personales y presupuestarios traspasados se identifican en las relaciones anexas números 1 y 2. La entrega de la documentación y expedientes necesarios para la gestión de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este acuerdo. Además, el coste de este traspaso se ajustará a los mismos criterios de valoración que los previstos en el apartado E) del anexo del Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto. El traspaso de medios personales y presupuestarios tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1992, según lo establecido en el acuerdo de la Comisión Mixta. Los créditos presupuestarios traspasados seguirán el mismo régimen presupuestario que el establecido en el Real Decreto 1752/1984. El Real Decreto 991/1992 también establece que se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada del expediente de personal, así como certificado de haberes referido a las cantidades devengadas durante 1991. En la relación número 1 se detalla la relación nominal de medios personales traspasados, incluyendo apellidos y nombres, documento nacional de identidad, categoría, situación administrativa, localidad, y retribuciones anuales de 1991. En la relación número 2 se detalla la valoración del coste efectivo de los medios traspasados, incluyendo gastos de personal, cuotas patronales de Seguridad Social y otros conceptos. Este Real Decreto se emitió en cumplimiento de la normativa vigente, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios sociales en Andalucía y la adecuada gestión de los recursos humanos y presupuestarios transferidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 991/1992 amplía los medios personales y presupuestarios traspasados a Andalucía, en cumplimiento del Real Decreto 1752/1984. Se establecen las relaciones de personal y presupuestarias, así como los plazos y criterios de valoración. El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de septiembre de 1992. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios personales**: Se traspasan nuevos medios personales y presupuestarios a la Comunidad Autónoma de Andalucía. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: El Real Decreto se emite en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía. 📋 **Documentación y plazos**: Se establecen plazos para la entrega de documentación y expedientes, así como la valoración del coste de los medios traspasados. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de septiembre de 1992. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 31 de julio de 1992 - **Materias**: Transferencia de funciones y servicios, recursos humanos, presupuesto, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 991/1992, INSERSO, Andalucía, traspaso de medios, presupuesto, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1992 complementa un traspaso de funciones y servicios del INSERSO a Andalucía iniciado en 1984, concretamente ampliando los medios personales que se transfirieron inicialmente. Antes de esta norma, la transferencia de personal no estaba completa, lo que dejaba una brecha en los recursos humanos adscritos a las competencias sociales transferidas. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber completado sus traspasos de manera más integral desde el principio, o de la normativa estatal que mantenía la gestión directa de estos servicios, Andalucía solicitó esta ampliación para asegurar la plena operatividad de las funciones asumidas. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y la Junta de Andalucía. Esta diferencia es crucial para el ciudadano andaluz, ya que una dotación completa de personal garantiza una mejor prestación y gestión de los servicios sociales transferidos, asegurando que las necesidades de la población sean atendidas de forma eficiente y adecuada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────