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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 985/1992, de 31 de julio, por el que se excluyen del régimen de tarifas obligatorias determinados transportes públicos de mercancías por carretera.

BOE-A-1992-20600Publicada: 01/09/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 985/1992, de 31 de julio, por el que se excluyen del régimen de tar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 985/1992 excluye del régimen de tarifas obligatorias ciertos transportes públicos de mercancías por carretera, con excepciones específicas. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en 1992 con el objetivo de regular el sistema de tarifas en el transporte terrestre. La Ley 16/1987 establece que la Administración puede fijar tarifas obligatorias o de referencia para garantizar la calidad y continuidad de los servicios de transporte. El Real Decreto 1211/1990, que regula esta ley, establece condiciones para la aplicación de dichas tarifas. Sin embargo, el Real Decreto 985/1992 modifica esta normativa al excluir ciertos tipos de transporte de la obligación de cumplir con tarifas obligatorias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 985/1992, de 31 de julio, regula la exclusión de ciertos transportes públicos de mercancías por carretera del régimen de tarifas obligatorias. Según el artículo 18 de la Ley 16/1987, la Administración puede establecer tarifas obligatorias o de referencia para garantizar la protección de usuarios y transportistas, así como la continuidad de los servicios. El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, en su artículo 28.2.1, establece que los transportes públicos de mercancías de carga completa a más de 200 kilómetros de distancia, realizados en vehículos de más de 20 toneladas métricas de PMA, están sujetos a tarifas obligatorias, salvo excepciones como el transporte de mudanzas en vehículos especiales o transportes en vehículos que excedan los límites establecidos en los artículos 55, 57 y 58 del Código de la Circulación. No obstante, el apartado 2.8 del artículo 28 del Reglamento permite al Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, modificar el régimen de tarifas obligatorias cuando se den las causas previstas en la Ley. Sin embargo, el artículo 28.2.1 del Reglamento establece que el informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres no es exigible en este momento, ya que dicho órgano consultivo no se ha constituido aún de manera efectiva. El Real Decreto 985/1992 excluye del régimen de tarifas obligatorias ciertos transportes públicos de mercancías por carretera, incluyendo los transportes de productos perecederos en vehículos de temperatura dirigida, transportes de líquidos y gases en vehículos cisterna, transportes de automóviles en vehículos del tipo portavehículos, y transportes de animales vivos mediante vehículos especializados. En el artículo 2, se establece que la exclusión no se aplicará a los transportes realizados por titulares de cabezas tractoras con conductor que limiten su actividad a la tracción de un semirremolque ajeno, ya que estos se sujetarán a tarifas específicas. En el artículo 3, se indica que la exclusión del régimen de tarifas obligatorias no perjudica la aplicación de la legislación de control de precios. La disposición adicional única establece que el Real Decreto será de aplicación directa o supletoria a los transportes públicos a los que se refiere, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. La disposición final primera faculta al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto, así como para resolver dudas relacionadas con él. La disposición final segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 985/1992 excluye ciertos transportes públicos de mercancías por carretera del régimen de tarifas obligatorias, con excepciones específicas. La norma se basa en la Ley 16/1987 y el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y establece condiciones para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exclusión de tarifas obligatorias**: El Real Decreto excluye ciertos transportes públicos de mercancías por carretera del régimen de tarifas obligatorias. ⚠️ **Excepciones y condiciones**: La exclusión no se aplica a los transportes realizados por titulares de cabezas tractoras con conductor que limiten su actividad a la tracción de un semirremolque ajeno. 📋 **Aplicación y desarrollo**: El Ministro de Obras Públicas y Transportes tiene facultades para dictar disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 985/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 31 de julio de 1992 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas obligatorias, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el transporte público de mercancías por carretera de carga completa a más de 200 km y en vehículos de más de 20 toneladas métricas de PMA estaba sujeto a tarifas obligatorias, según el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno, se diferenciaba de enfoques más liberalizados en otras Comunidades Autónomas o de directivas europeas que priorizaban la libre competencia. La exclusión de ciertos transportes especializados, como los de productos perecederos o animales vivos, del régimen de tarifas obligatorias, aprobada por el Gobierno, importa al ciudadano al poder generar una mayor flexibilidad en los precios y una potencial mejora en la eficiencia y especialización de estos servicios, aunque también podría implicar una menor protección tarifaria para los transportistas en estos nichos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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