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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 854/1992, de 10 de julio, por el que se amplía el contingente arancelario de hulla energética con terceros países, aprobado por el Real Decreto 1846/1991, de 30 de diciembre.

BOE-A-1992-20408Publicada: 29/08/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 854/1992, de 10 de julio, por el que se amplía el contingente aranc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 854/1992 modifica el contingente arancelario de hulla energética, aumentando su volumen en 1.815.000 toneladas métricas para el año 1992. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1455/1987, en su artículo 4, otorga a los interesados el derecho de presentar reclamaciones o peticiones relacionadas con el arancel de aduanas. En respuesta a dichas peticiones, el Real Decreto 1846/1991 aprobó un contingente de hulla energética libre de derechos por 9.105.000 Tm para 1992. La demanda de las empresas eléctricas por el déficit del mercado y el aumento del consumo llevó a la necesidad de ampliar dicho contingente. Con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, el Gobierno, en ejercicio de su facultad según el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, decidió aumentar el volumen del contingente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 854/1992, de 10 de julio de 1992, modifica el contingente arancelario de hulla energética, ampliando su volumen para el año 1992. Este Real Decreto se basa en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, que otorga al Gobierno la facultad de establecer o modificar contingentes arancelarios, siempre que se acompañe de un informe favorable de la Junta Superior Arancelaria. El texto establece que el volumen del contingente arancelario de hulla energética, que afora por las subpartidas 2701.12 y 2701.19, aprobado por el Real Decreto 1846/1991, se aumenta en 1.815.000 Tm, con el mismo período de vigencia que el anterior. La disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto 1455/1987, en su artículo 4, reconoce el derecho de los Organismos, Entidades y personas interesadas a presentar reclamaciones o peticiones relacionadas con el arancel de aduanas, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Arancelaria. Esta disposición permite que los interesados puedan defender sus derechos frente a decisiones que afecten sus intereses económicos. El Real Decreto 1846/1991, de 30 de diciembre, aprobó un contingente de hulla energética libre de derechos por 9.105.000 Tm para el año 1992, en respuesta a las peticiones formuladas por las empresas eléctricas. Este contingente se estableció en el marco de la regulación arancelaria, con el objetivo de garantizar la disponibilidad de este tipo de hulla para satisfacer la demanda del sector eléctrico. El Real Decreto 854/1992, por su parte, se fundamenta en la necesidad de ampliar el volumen del contingente arancelario debido al déficit del mercado y al aumento del consumo por parte de las empresas eléctricas. La decisión se tomó con la participación del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 1992. La modificación del contingente se realiza en el marco de la regulación arancelaria, con el objetivo de garantizar la continuidad del suministro de hulla energética para el sector eléctrico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 854/1992 modifica el contingente arancelario de hulla energética, aumentando su volumen para el año 1992. Esta decisión se toma en respuesta a las peticiones formuladas por las empresas eléctricas y se fundamenta en la regulación arancelaria vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento del contingente arancelario**: Se incrementa en 1.815.000 Tm el volumen del contingente de hulla energética para el año 1992. ⚠️ **Fundamento legal**: La decisión se basa en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y en el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria. 📋 **Procedimiento**: La modificación se realiza tras la deliberación del Consejo de Ministros y la aprobación del Ministro de Industria, Comercio y Turismo. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 10 de julio de 1992 - **Materias**: Aduanas, comercio, energía - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Real Decreto 854/1992 - **Descripción**: Modificación del contingente arancelario de hulla energética para el año 1992. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa arancelaria, como el Real Decreto 1455/1987, ya contemplaba el derecho de los interesados a presentar reclamaciones para defender sus intereses. Específicamente, el Real Decreto 1846/1991 estableció un contingente arancelario para la hulla energética. La presente norma, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, amplía dicho contingente, respondiendo a las peticiones de las empresas eléctricas ante el carácter deficitario del mercado y el aumento del consumo. Esta modificación, de ámbito nacional y alineada con la política arancelaria general, es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste de la energía, al permitir la importación de hulla con aranceles reducidos, lo que podría traducirse en precios más estables o competitivos para el consumidor final. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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