Real Decreto 853/1992, de 10 de julio, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, hasta el 31 de diciembre de 1992, las importaciones de ciertos productos laminados planos de acero sin alear galvanizados electrolíticamente, cuando se cumplan las condiciones que se establecen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 853/1992, de 10 de julio, por el que se declaran libres de derechos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La exención se limita a productos originarios de la Comunidad Económica Europea o con trato arancelario equivalente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 853/1992, de 10 de julio de 1992, establece una exención temporal del pago de derechos arancelarios para la importación de ciertos productos de acero. Esta medida se fundamenta en la necesidad de garantizar la disponibilidad de materia prima para la industria transformadora, que no puede satisfacerse con la producción nacional. La exención se aplica a productos laminados planos de acero sin alear, galvanizados electrolíticamente, de anchura igual o superior a 860 milímetros, según el código NCE Ex. 7210.39.10.1. La exención se basa en la facultad reconocida al Gobierno en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, que permite la suspensión total o parcial de los derechos arancelarios en los intercambios con la Comunidad Europea. Además, se hace referencia al artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que reconoce la posibilidad de suspender los derechos arancelarios en los intercambios con la Comunidad. Esta norma se emite en virtud de la insuficiencia manifestada por la producción nacional para cubrir las necesidades industriales. El Real Decreto 1455/1987, de 27 de diciembre, en su artículo 4, reconoce a los Organismos, Entidades y personas interesadas el derecho de formular reclamaciones o peticiones sobre el Arancel de Aduanas, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Arancelaria. Esta disposición permite que los interesados puedan defender sus derechos frente a la aplicación de los derechos arancelarios. El Real Decreto 853/1992 establece que la exención se aplicará a importaciones originarias de la Comunidad Económica Europea o que se encuentren en libre práctica en su territorio, o bien sean originarias y procedan de países con el mismo tratamiento arancelario. La exención es temporal, limitada al periodo hasta el 31 de diciembre de 1992, y al volumen máximo de 14.413 Tm. La aplicación de la exención se realizará mediante el reparto entre los importadores interesados, que se efectuará por los Servicios competentes de la Dirección General de Comercio Exterior. La entrada en vigor del Real Decreto se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 853/1992 exime temporalmente la importación de ciertos productos de acero de derechos arancelarios, con el objetivo de garantizar la disponibilidad de materia prima para la industria. La medida se basa en la legislación aduanera y en la necesidad de satisfacer la demanda industrial. La exención se limita a productos originarios de la Comunidad Europea o con trato arancelario equivalente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención temporal de derechos arancelarios**: Se establece una suspensión temporal del pago de derechos arancelarios para la importación de ciertos productos de acero. ⚠️ **Limitaciones geográficas y cuantitativas**: La exención solo aplica a productos originarios de la Comunidad Europea o con trato arancelario equivalente, dentro de un límite de 14.413 Tm. 📋 **Procedimiento de reparto**: La distribución de las importaciones exentas se realiza mediante los Servicios competentes de la Dirección General de Comercio Exterior. ℹ️ **Fundamento legal**: La medida se basa en la Ley Arancelaria, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas y el derecho de los interesados a formular reclamaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 853/1992 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 10 de julio de 1992 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, derechos arancelarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exención arancelaria, importación, acero, Comunidad Europea, derechos aduaneros ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1992, la normativa arancelaria española, como el Real Decreto 1455/1987, ya contemplaba la posibilidad de que los interesados presentaran reclamaciones o peticiones para defender sus intereses ante el Arancel de Aduanas. Además, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas (hoy Unión Europea) permitía la suspensión de derechos arancelarios en intercambios intracomunitarios. Esta medida se compara con otras Comunidades Autónomas en el sentido de que la política arancelaria es competencia estatal, y con la normativa europea al ampararse en ella. El Gobierno, a través del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, aprobó esta exención temporal, mientras que los ciudadanos y empresas importadoras se beneficiaban de ella. La importancia para el ciudadano radica en la reducción de costes de importación para la industria transformadora, lo que potencialmente podría traducirse en precios más competitivos para los productos finales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────