Real Decreto 983/1992, de 31 de julio, por el que se prorrogan los programas para la aplicación de la nueva Planta Judicial durante los años 1993 y 1994.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 983/1992, de 31 de julio, por el que se prorrogan los programas par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Esta prorrogación se fundamenta en la disposición adicional cuarta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que faculta al Gobierno para extender los programas necesarios para la aplicación de la nueva Planta Judicial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. La necesidad de esta prorrogación se justifica por la existencia de 30 plazas de Magistrado pendientes de dotar en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, así como 444 Juzgados de diversos órdenes jurisdiccionales pendientes de constituir. Estos datos aconsejan la extensión de la aplicación de la nueva Planta Judicial durante los dos años mencionados, teniendo en cuenta los compromisos y disponibilidades presupuestarios, así como la conveniencia de reajustar los procesos selectivos para el ingreso en la Carrera Judicial. El Real Decreto establece que se prorroga durante los años 1993 y 1994 los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva Planta Judicial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 38/1988. Este artículo establece que el Poder Judicial debe adecuarse a la nueva Planta Judicial, que incluye la dotación de plazas, la constitución de Juzgados y la redistribución de competencias. Además, el Real Decreto incluye disposiciones finales que regulan la entrada en vigor y la habilitación del Ministro de Justicia. La entrada en vigor del Real Decreto se establece en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por otro lado, se habilita al Ministro de Justicia para adoptar cuantas medidas exigen la ejecución del presente Real Decreto, lo que le otorga una amplia discrecionalidad para garantizar la aplicación efectiva de la nueva Planta Judicial. El Real Decreto fue dado en Barcelona a 31 de julio de 1992, firmado por el Rey Juan Carlos I, y firmado también por el Ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 983/1992 prorroga la aplicación de la nueva Planta Judicial durante dos años, con base en la Ley de Presupuestos. Faculta al Ministro de Justicia para garantizar su ejecución. Es una norma de relevancia media. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la aplicación de la nueva Planta Judicial**: Se extiende durante los años 1993 y 1994. ⚠️ **Necesidad de ajuste presupuestario**: La prorrogación se justifica por la existencia de plazas y juzgados pendientes. 📋 **Facultad al Ministro de Justicia**: Se le otorga la potestad de adoptar medidas necesarias. ℹ️ **Base legal**: Se basa en la disposición adicional cuarta de la Ley 31/1991 y en el artículo 62 de la Ley 38/1988. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de prorroga - **Fecha**: 31 de julio de 1992 - **Materias**: Planta Judicial, Poder Judicial, Presupuestos, Carrera Judicial - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1992 prorroga la aplicación de la "nueva planta judicial" iniciada con la Ley 38/1988, extendiendo los programas necesarios para dotar plazas pendientes en Tribunales Superiores y Juzgados durante 1993 y 1994. Antes de esta prórroga, la implementación de esta reforma judicial, que buscaba modernizar la estructura y dotación de los órganos judiciales, se estaba llevando a cabo gradualmente. La normativa estatal previa, como la mencionada Ley 38/1988, sentó las bases, y este Real Decreto, aprobado por el Gobierno con informe del Consejo General del Poder Judicial, se limita a extender los plazos para su ejecución, sin modificar sustancialmente el marco legal. La diferencia para el ciudadano radica en la agilidad o lentitud con la que se materializa la mejora en la cobertura y funcionamiento de la justicia, afectando directamente a la eficiencia y accesibilidad de los servicios judiciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────