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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 569/1992, de 29 de mayo, por el que se establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos terminales utilizados en el servicio teletex.

BOE-A-1992-20357Publicada: 27/08/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 569/1992, de 29 de mayo, por el que se establece las especificacion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 569/1992 establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos terminales utilizados en el servicio teletex, y establece el procedimiento para la obtención del Certificado de Aceptación, garantizando el cumplimiento de las normas técnicas y la adecuada utilización del espectro radioeléctrico. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 569/1992 se emite en cumplimiento de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, que otorga al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (actual Ministerio de Obras Públicas y Transportes) la competencia para expedir certificados de cumplimiento técnico. La norma busca garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico. Además, se incorpora el marco de la Directiva Europea 83/189/CEE, que establece procedimientos de información a la Comisión Europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 569/1992, de 29 de mayo de 1992, establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos terminales utilizados en el servicio teletex. Estas especificaciones se desarrollan en el marco de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, que otorga al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (hoy Ministerio de Obras Públicas y Transportes) la competencia para expedir el certificado de cumplimiento técnico. Según el artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes puede aprobar las especificaciones técnicas y establecer el procedimiento para la obtención del Certificado de Aceptación, que certifica el cumplimiento de dichas especificaciones. El Real Decreto 569/1992 establece que la solicitud del Certificado de Aceptación se realizará según el modelo publicado como anexo II del Real Decreto. Además, se establecen disposiciones transitorias que permiten a los equipos terminales teletex ya habilitados continuar su uso durante un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, siempre que se notifique a la Dirección General de Telecomunicaciones el título habilitante y las normas técnicas aplicadas. La Dirección General de Telecomunicaciones podrá transformar el título habilitante en el Certificado de Aceptación o establecer un plazo para obtenerlo, siempre que se aporte documentación suficiente que garantice el cumplimiento de las normas técnicas. En cuanto a las disposiciones finales, el Real Decreto faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para su desarrollo, y establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto fue aprobado en Madrid el 29 de mayo de 1992, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, José Borrell Fontelles. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 569/1992 establece las especificaciones técnicas para los equipos terminales del servicio teletex y el procedimiento para la obtención del Certificado de Aceptación. Se garantiza el cumplimiento técnico y la adecuada utilización del espectro radioeléctrico. Además, se establecen disposiciones transitorias y finales para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Especificaciones técnicas**: Establece las normas técnicas que deben cumplir los equipos terminales del servicio teletex. ⚠️ **Certificado de Aceptación**: Procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas. 📋 **Procedimiento de notificación**: Permite a los equipos ya habilitados continuar su uso durante un plazo de cuatro meses. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: Facilitan la aplicación del Real Decreto y su entrada en vigor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 569/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de mayo de 1992 - **Materias**: Telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, certificación técnica - **Relevancia**: ALTA - **Citas exactas**: - Artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto. - Artículo 3 del Real Decreto 569/1992: "La solicitud del Certificado de Aceptación de los equipos terminales a utilizar en el servicio teletex se formulará según el modelo que se publica como anexo II al presente Real Decreto." - Disposición transitoria: "Los equipos terminales teletex que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estén amparados por el correspondiente título habilitante... podrán seguir conectándose de acuerdo con dicho título, siempre que... notifique a la Dirección General de Telecomunicaciones..." - Disposición final primera: "Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo del presente Real Decreto." - Disposición final segunda: "El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>." ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Ley 31/1987 y su Reglamento de desarrollo (RD 1066/1989) ya establecían la necesidad de certificar el cumplimiento técnico de los equipos de telecomunicaciones para garantizar el correcto funcionamiento de las redes. Esta normativa nacional se alineaba con las directivas europeas, como la 83/189/CEE, que buscaban armonizar los procedimientos de información sobre normas técnicas. Si bien la ley y el reglamento de desarrollo fueron aprobados a nivel estatal, la especificación técnica concreta para el servicio Teletex se materializa ahora mediante este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros. La diferencia para el ciudadano radica en la claridad y concreción de las exigencias técnicas, asegurando que los equipos Teletex que lleguen al mercado cumplan con estándares definidos, protegiendo así la integridad de las redes y la calidad del servicio que utilizan. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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