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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1992-20066Publicada: 21/08/1992Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura de la Comunidad d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1992, de 15 de julio, crea el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de promover y difundir la cultura, garantizar su acceso a todos los ciudadanos y regular su funcionamiento. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, el 15 de julio de 1992. Se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 23 de julio del mismo año. La ley se fundamenta en la Constitución Española, especialmente en el artículo 44, que reconoce la promoción de la cultura como obligación de los poderes públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1992, de 15 de julio, establece la creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de promover, difundir y garantizar el acceso a la cultura para todos los ciudadanos. El Consejo tendrá funciones de coordinación, fomento y supervisión de las actividades culturales en la región. Según el artículo 1 de la ley, el Consejo de Cultura se crea como órgano de gestión y coordinación de la política cultural de la Comunidad de Madrid. Su misión incluye la promoción de la cultura, la difusión de su producción, la garantía del acceso a todos los ciudadanos y la participación activa de éstos en su desarrollo. El artículo 2 establece que el Consejo estará integrado por representantes de distintas áreas, incluyendo la Administración pública, instituciones culturales, asociaciones y otros agentes relevantes. Su funcionamiento se regirá por un Reglamento de Régimen Interior, que se aprobará mediante Orden del Presidente de la Comunidad, a propuesta del Consejo. El artículo 3 detalla las funciones del Consejo, entre las que se incluyen la elaboración de planes y programas culturales, la coordinación de actividades culturales, la promoción de la participación ciudadana en la cultura y la supervisión de la calidad y accesibilidad de las actividades culturales. El artículo 4 establece que el Consejo podrá constituir Comisiones sectoriales, que podrán incluir a los miembros del Consejo o a otras personas designadas por éste. Estas comisiones tendrán la función de analizar y proponer medidas específicas en cada ámbito cultural. En cuanto a la derogación, el artículo 5 establece que al entrar en vigor la ley, quedarán extinguidos los Consejos Asesores de Artes Plásticas, Música, Danza y Teatro, creados por distintos decretos anteriores, y sus funciones pasarán a asumirlas el nuevo Consejo de Cultura. Además, se derogarán todas las normas que se opongan a esta nueva normativa. El artículo 6 establece que el Consejo de Cultura dictará el Reglamento de Régimen Interior, que regulará su funcionamiento, convocatorias, adopción de acuerdos y demás aspectos relevantes. La disposición transitoria (artículo 7) indica que, hasta que se apruebe el Reglamento mencionado, el Consejo se regirá por los artículos 9 a 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La disposición final primera (artículo 8) autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Educación y Cultura a dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley. La disposición final segunda (artículo 9) establece que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1992 crea el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid con funciones de promoción, difusión y coordinación de la cultura. Se derogaron normas anteriores y se estableció un marco regulatorio para su funcionamiento. La ley entró en vigor el 23 de julio de 1992. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo de Cultura**: Se establece como órgano de gestión y coordinación de la política cultural en la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se extinguieron los Consejos Asesores de Artes Plásticas, Música, Danza y Teatro. 📋 **Funciones del Consejo**: Incluyen promoción, difusión, acceso y participación ciudadana en la cultura. ℹ️ **Reglamento de Régimen Interior**: Se establece como instrumento para regular el funcionamiento del Consejo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 6/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de julio de 1992 - **Materias**: Cultura, política cultural, organización de órganos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo de Cultura, promoción cultural, acceso a la cultura, derogación de normas anteriores, Reglamento de Régimen Interior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1992, la promoción y difusión de la cultura en la Comunidad de Madrid se regía por los principios constitucionales generales y la normativa estatal vigente, sin un órgano específico de coordinación cultural autonómica. Esta ley madrileña, aprobada por la Asamblea de Madrid, crea el Consejo de Cultura, un órgano consultivo y de asesoramiento, que si bien no es único en su naturaleza a nivel estatal o en otras comunidades autónomas que ya contaban con estructuras similares, sí establece una formalización de la participación de creadores y usuarios en la política cultural regional. La diferencia para el ciudadano radica en la existencia de un canal institucionalizado para expresar sus necesidades y participar en la configuración de la oferta cultural, buscando un equilibrio entre el mercado y el acceso universal a la cultura, algo fundamental para el desarrollo personal y social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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