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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

BOE-A-1992-19985Publicada: 20/08/1992Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, establece el marco normativo para la coordinación y regulación de las actividades de las policías locales en la Comunidad de Madrid, adaptándose a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, el 8 de julio de 1992. Fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 21 de julio de 1992. La Ley se fundamenta en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, con especial referencia al artículo 148.1.22 y al artículo 27.9. La norma busca adaptar y coordinar las funciones de las policías locales en la región. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, establece un marco normativo que regula la coordinación y la actuación de las policías locales en la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La norma se fundamenta en la Constitución Española, en particular en el artículo 148.1.22, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia sobre coordinación y demás facultades en relación con los policías locales, y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el artículo 27.9, que le otorga dicha competencia. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39, establece que las Comunidades Autónomas pueden establecer normas marco para la coordinación de las policías locales, y que estas normas deben ajustarse a los principios generales de la mencionada Ley Orgánica y a la Ley de Bases del Régimen Local. La presente Ley se considera una norma marco, a la que deberán ajustarse los Reglamentos de Policías Locales vigentes. Además, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerdos de Seguridad prevé que las Comunidades Autónomas pueden aprobar disposiciones que permitan la adecuación y trasposición de los principios generales sobre régimen estatutario, recogidos en dicha Ley Orgánica, a los Reglamentos de Policías Locales, así como a los preceptos del Cuerpo de Policía Local respectivo. Hasta la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos, se aplicarán los vigentes interpretados conforme a esta Ley. En materia de desarrollo institucional, la Ley establece que, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno deberá modificar el Decreto 97/1986, de 9 de octubre de 1986, de creación de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, adaptando su estructura, funciones y competencias a las disposiciones de esta Ley. En cuanto a la composición del Consejo de Administración de la Academia Regional, se mantendrá la relación existente en la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales entre la representación de la Comunidad de Madrid, los Municipios de la Región y el Ayuntamiento de Madrid. Además, se creará un Consejo Académico, dependiente de la Academia Regional, cuyas funciones principales serán el establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formación y de selección del profesorado. La composición del Consejo Académico, a salvo la Presidencia del órgano, mantendrá la relación existente en la Comisión Regional, potenciando la participación sindical en este órgano. Finalmente, la Ley autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma, sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1992 establece un marco normativo para la coordinación de las policías locales en la Comunidad de Madrid, adaptándose a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La norma establece la creación de la Academia Regional de Estudios de Seguridad y la necesidad de adaptar los Reglamentos vigentes a sus principios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Marco normativo para la coordinación de policías locales** ⚠️ **Adaptación a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad** 📋 **Creación de la Academia Regional de Estudios de Seguridad** ℹ️ **Modificaciones a los Reglamentos vigentes en un plazo de tres meses** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 4/1992, de 8 de julio - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica - **Fecha de entrada en vigor**: 21 de julio de 1992 - **Materias**: Policía local, coordinación, seguridad, régimen local - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: coordinación, policías locales, Ley Orgánica, Academia Regional, Reglamentos, Estatuto de Autonomía, Comunidad de Madrid. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 4/1992, la coordinación de las policías locales en Madrid se regía por normativas estatales y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que ya otorgaba competencias a las Comunidades Autónomas. Esta ley madrileña se alinea con el marco estatal y otras normativas autonómicas similares, estableciendo una norma marco para los reglamentos de policías locales, a diferencia de otras CCAA que podrían haber optado por enfoques distintos en su desarrollo. La aprobación por la Asamblea de Madrid y la promulgación por el Presidente de la Comunidad confirman su vigencia autonómica. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define el marco normativo bajo el cual operan sus policías locales, afectando directamente a la uniformidad de criterios, la eficacia de la actuación policial y la garantía de derechos en el ámbito de la seguridad pública local. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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