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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas.

BOE-A-1992-19493Publicada: 13/08/1992Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de julio de 1992 establece instrucciones para la confección de nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado, con el objetivo de racionalizar y simplificar el procedimiento de cumplimentación de las nóminas, en cumplimiento de la Ley 30/1984 de 2 de agosto. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/1984 introdujo un nuevo régimen retributivo para la Función Pública, que requiere una actualización de la normativa vigente en materia de nóminas. Para su aplicación, se necesitaba una simplificación del procedimiento de confección de nóminas. Además, la implantación de modelos de impresos, derivada del Reglamento del Registro Central de Personal, permitió una gestión más eficiente de los recursos humanos. En este contexto, se aprobó la Orden para regular la confección de nóminas y garantizar su cumplimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de julio de 1992 establece un marco de instrucciones para la confección de nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado, aplicable a quienes estén incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y cuyas retribuciones se efectúen con cargo a créditos del Presupuesto del Estado. Se establece que las nóminas deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13, apartado 4, de dicha Ley. La Orden establece que se considera "alta" la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Para justificar estas altas, se requiere documentación específica. Por ejemplo, para funcionarios de carrera de nuevo ingreso, se deben adjuntar copia del título administrativo y acuerdo de nombramiento según modelo F.1 o disposición publicada en el «Boletín Oficial». Además, se establece que los modelos de impresos utilizados en la confección de nóminas deben estar estampillados con el sello del Registro Central de Personal, siempre que lleven la letra «R» junto al recuadro que contiene la denominación del modelo. Esto se realiza para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1984. En cambio, los modelos que no lleven la letra «R» no requieren estampillado. La Orden también establece que los modelos de impresos mencionados deben cumplir con los requisitos del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, que aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. En cuanto a la vigencia, la Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin embargo, se aplaza en doce meses la vigencia de las instrucciones referentes a la nueva estructura de la nómina que se contienen en el apartado 5. En materia de derogación, se derogan las Ordenes de 2 de noviembre de 1972 y de 2 de noviembre de 1987, con excepción de los apartados tercero y cuarto de la segunda. Esto permite una actualización de la normativa vigente en materia de nóminas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece un nuevo marco para la confección de nóminas en la Administración del Estado, en cumplimiento de la Ley 30/1984. Establece requisitos documentales, estampillado de impresos y derogación de normas anteriores. La norma busca una mayor eficacia y operatividad en la gestión de nóminas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Racionalización de nóminas**: Se busca simplificar el procedimiento de confección de nóminas en la Administración del Estado. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las Ordenes de 1972 y 1987, con excepción de algunos apartados. 📋 **Documentación y estampillado**: Se establecen requisitos documentales y estampillado de impresos para garantizar la legalidad. ℹ️ **Vigencia con aplazamiento**: La Orden entra en vigor al publicarse, pero se aplaza en doce meses la vigencia de ciertas instrucciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 30 de julio de 1992 - **Materias**: Administración Pública, Nóminas, Función Pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: nóminas, retribuciones, Función Pública, Registro Central de Personal, estampillado, documentación, derogación, Ley 30/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la confección de nóminas para el personal de la Administración del Estado se regía por normativas anteriores, como la Ley 30/1984 y las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que buscaban racionalizar y simplificar el procedimiento retributivo. Esta orden se compara con otras normativas autonómicas o directivas europeas en cuanto a la gestión de personal y retribuciones, aunque su ámbito es estrictamente estatal. Fue aprobada por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, y su importancia para el ciudadano radica en establecer un marco claro y unificado para el cálculo y pago de los salarios del personal de la Administración General del Estado, garantizando transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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