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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1992, de 15 de junio, de disciplina turística.

BOE-A-1992-22921Publicada: 14/10/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1992, de 15 de junio, de disciplina turística. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1992, de 15 de junio, de disciplina turística, establece un marco legal para regular el sector turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objetivo de garantizar la calidad del producto turístico, proteger los derechos de los turistas y prevenir actividades clandestinas. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada como consecuencia de la incorporación de España a la CEE y de la transferencia de competencias en materia de turismo al ámbito autonómico de Galicia. Con la entrada en vigor del mercado interior europeo a partir de 1993, se generó la necesidad de un marco legal que permitiera adaptarse a las nuevas normativas europeas. Además, se buscaba promover el turismo en Galicia y garantizar la rentabilidad de las actividades turísticas, protegiendo a los empresarios, profesionales y trabajadores del sector. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1992, de disciplina turística, establece un marco normativo que regula el desarrollo de actividades turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el artículo 1, se establece que la presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las actividades turísticas, garantizar la calidad del producto turístico, proteger los derechos de los turistas y prevenir las actividades turísticas clandestinas. Además, se establece que las actas de investigación tendrán la presunción de veracidad salvo prueba en contrario (artículo 4). En el artículo 4, se establece que, en caso de iniciarse un expediente sancionador, se nombrará un Instructor y un Secretario. El Instructor efectuará las pruebas y actuaciones necesarias para aclarar los hechos y determinar posibles responsabilidades administrativas. A la vista de lo actuado, el Instructor formulará el pliego de cargos, que será notificado al inculpado con visto del expediente. En el artículo 5, se establece que el interesado podrá proponer la prueba que intente valerse para la defensa de su derecho en la respuesta al pliego de cargos. La Administración apreciará la prueba realizada en el expediente sancionador y valorará el resultado de ésta en su conjunto. En el artículo 6, se establece que si se presumiese que los hechos investigados pudiesen constituir delito, se dará cuenta a la autoridad judicial, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas. En la disposición transitoria, se establece que los expedientes de sanción ya iniciados al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a aquélla. En las disposiciones finales, se establece que el Consello de la Xunta podrá mediante Decreto actualizar las cuantías de las sanciones previstas en la presente Ley, siempre que la elevación porcentual no supere la experimentada por el índice general de precios al consumo en Galicia (artículo 1). Además, se faculta al Consello de la Xunta para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley, que deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor (artículo 2). Finalmente, se establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículo 3). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1992 establece un marco legal para regular el turismo en Galicia, con el objetivo de garantizar la calidad del producto turístico, proteger los derechos de los turistas y prevenir actividades clandestinas. Contiene disposiciones sobre el procedimiento sancionador y mecanismos de actualización de las sanciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Marco legal para el turismo**: La Ley establece un marco normativo que regula el desarrollo de actividades turísticas en Galicia. ⚠️ **Procedimiento sancionador**: Se detalla un procedimiento para investigar y sancionar infracciones en el sector turístico. 📋 **Actualización de sanciones**: El Consello de la Xunta puede actualizar las cuantías de las sanciones. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 6/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de junio de 1992 - **Materias**: Turismo, disciplina, sanciones, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: turismo, disciplina, sanciones, procedimiento, Galicia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1992, la regulación de la disciplina turística en Galicia se basaba en normativas estatales y en la ausencia de un marco autonómico específico, en un contexto de creciente integración europea y transferencias de competencias. Esta ley gallega se compara con otras normativas autonómicas que, de forma similar o posterior, han desarrollado sus propios marcos para la actividad turística, y con la normativa estatal que aún mantenía un rol residual. La aprobación de esta ley por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia buscaba adaptar la regulación a las nuevas realidades del mercado interior europeo y a las necesidades de promoción y calidad del sector turístico gallego. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque establece un marco legal claro que protege tanto los derechos de los turistas como los intereses de los empresarios y trabajadores, al tiempo que busca garantizar la calidad de los servicios y combatir la competencia desleal y las actividades clandestinas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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