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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

BOE-A-1992-22411Publicada: 06/10/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, por el que se modifica parcialmente ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1112/1992 modifica parcialmente el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, con el objetivo de adecuarlo al régimen de competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en el espacio litoral, conforme a sentencias del Tribunal Constitucional. **2. CONTEXTO** El Tribunal Constitucional dictó sentencias 149/1991 y 198/1991 que anulaban determinados preceptos de la Ley 22/1988 de Costas y planteaban conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de litoral. El presente Real Decreto busca adaptar el Reglamento General a estas decisiones. Además, se modifican otros preceptos para mejorar la coherencia de la norma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1112/1992 modifica el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, con el fin de adecuarlo al régimen de competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en el espacio litoral, conforme a las sentencias del Tribunal Constitucional. Las modificaciones tienen como finalidad la articulación y armonización de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas cuando éstas concurren sobre el mismo espacio físico litoral, permitiendo el desarrollo de las facultades del Estado derivadas de su titularidad del dominio público marítimo-terrestre, así como las que ostentan las Comunidades Autónomas sobre la ordenación del territorio, la protección del medio ambiente y otras actividades de su competencia. Las modificaciones refuerzan los mecanismos de coordinación entre las Administraciones Públicas y garantizan la colaboración entre ellas, de forma que las actividades desarrolladas sobre el espacio litoral se adecúen a los diferentes instrumentos de ordenación del territorio, del litoral y del urbanismo. En este sentido, el Real Decreto contempla el desarrollo del ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas, en particular en materia de deslinde de litorales y autorizaciones. En concreto, el artículo 48 del Reglamento General se modifica para establecer que, antes de otorgar la autorización, se solicitará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la definición provisional de la línea probable de deslinde y la extensión de la zona de servidumbre, en un plazo de un mes. En caso de discrepancia, la autorización quedará condicionada a la aprobación previa o simultánea del deslinde, que se tramitará con carácter preferente, según la disposición transitoria séptima, 1, de la Ley de Costas. Además, el artículo 49.1 del Reglamento General se modifica para establecer que el Servicio Periférico de Costas anunciará en el Boletín Oficial de la provincia, en un diario de mayor circulación y en su propio tablón de anuncios, que el plano de definición provisional de la línea probable de deslinde, correspondiente al expediente de autorización incoado por la Comunidad Autónoma, se encuentra a disposición de cualquier persona que quiera consultarlo y formular alegaciones durante un período de quince días. Cuando el promotor de la actuación no sea el propietario del terreno, se dará audiencia a éste por el mismo plazo. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar en el correspondiente expediente de deslinde. Simultáneamente, el Servicio Periférico de Costas informará sobre los otros extremos a que se refiere el artículo 49.1 del Reglamento General. En cuanto a la disposición adicional única, se establece que las menciones al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y al de Transportes, Turismo y Comunicaciones deben entenderse hechas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1112/1992 modifica el Reglamento General de Costas para adecuarlo a las decisiones del Tribunal Constitucional. Estas modificaciones buscan mejorar la coordinación entre las Administraciones Públicas en materia de litoral. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al Reglamento General de Costas**: Se adecua a las sentencias del Tribunal Constitucional. ⚠️ **Competencias entre Administraciones**: Se refuerza la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 📋 **Procedimiento de deslinde**: Se establece un plazo de un mes para la definición provisional de la línea probable de deslinde. ℹ️ **Publicación en Boletín Oficial**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1112/1992 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 18 de septiembre de 1992 - **Materias**: Costas, ordenación del territorio, competencias administrativas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, la Ley de Costas de 1988 y su Reglamento de desarrollo de 1989 establecían un marco normativo para la gestión del litoral. Este Real Decreto surge como respuesta a sentencias del Tribunal Constitucional que redefinieron las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) en el espacio litoral, modificando el Reglamento de 1989 para adecuarlo a este nuevo reparto competencial. A diferencia de normativas estatales previas que podían concentrar más poder en el Estado, o de la diversidad de enfoques que cada CCAA pudiera haber desarrollado, esta norma busca armonizar y coordinar las facultades estatales con las autonómicas en ordenación del territorio, medio ambiente y urbanismo. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que clarifica quién tiene la potestad para tomar decisiones sobre el uso y protección de la costa, facilitando la gestión y evitando conflictos de competencia que podrían retrasar o complicar proyectos e intervenciones en zonas litorales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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