Real Decreto 1176/1992, de 2 de octubre, por el que se regula el registro de condenas por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dictadas por los Tribunales de los países hispano-luso-americanos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1176/1992, de 2 de octubre, por el que se regula el registro de con ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1176/1992 establece un Registro Central de condenas por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, creado con el objetivo de centralizar información sobre condenas emitidas por Tribunales de los países hispano-luso-americanos. 2. **CONTEXTO** La VII Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos encomendó al Gobierno español la creación de un Registro Central de condenas por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Este registro forma parte de la acción conjunta entre los Estados para combatir estos delitos. El Real Decreto no es un desarrollo del Convenio sobre Comunicación de Antecedentes Penales y de Información sobre Condenas Judiciales, sino un instrumento nuevo de centralización de información. Las relaciones bilaterales previstas en el Convenio se mantienen independientes de esta norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1176/1992, de 2 de octubre de 1992, establece el Registro Central de Penados y Rebeldes, con el objetivo de inscribir sentencias firmes de condena por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas pronunciadas por Tribunales de los Estados Parte en la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos. La inscripción se realizará mediante solicitudes remitidas en nota penal normalizada. El artículo 1 establece que las sentencias firmes de condena deberán inscribirse en el Registro Central. El artículo 2 detalla los elementos que debe contener la solicitud de inscripción, entre otros: órgano instructor y sentenciador, clase de procedimiento, número de causa, fecha de sentencia y firmeza, elementos de identificación del condenado, delito cometido y precepto penal aplicado, así como la naturaleza y duración de la pena. El artículo 3 establece que el Registro podrá expedir certificaciones a petición del interesado, siempre que se indique si los antecedentes están cancelados. Además, se permite la expedición de certificaciones en caso de que la persona esté acusada, procesada o inculpada. El artículo 6 establece que semestralmente se remitirá a los Ministerios de Justicia o órganos competentes de cada Parte una relación de las inscripciones relativas a sus nacionales causadas en el año precedente. No se excluyen las comunicaciones inmediatas previstas en tratados internacionales. El artículo 7 establece que la cancelación de antecedentes solo podrá realizarse a instancia expresa de la Parte en que se pronunció la sentencia. Si el interesado solicita directamente la cancelación, se remitirá la solicitud a aquella Parte. El artículo 8 indica que las inscripciones y certificaciones se extenderán en español o portugués. No será necesaria la traducción de las solicitudes o certificaciones que se dirijan al Registro, y no se requerirá legalización ni formalidad análoga. Las actuaciones del Registro serán gratuitas, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 5. Las disposiciones finales establecen que el Ministro de Justicia aprobará los documentos normalizados para las solicitudes de inscripción y certificación. También se faculta al Ministro para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1176/1992 crea un Registro Central de condenas por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con el objetivo de facilitar la cooperación entre los países hispano-luso-americanos. Establece requisitos para la inscripción de condenas, la expedición de certificaciones y la cancelación de antecedentes. La norma se aplica sin afectar las relaciones bilaterales previstas en el Convenio de Lisboa de 1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Registro Central de condenas**: Se establece un sistema centralizado para la inscripción de sentencias firmes por delitos de tráfico ilícito. ⚠️ **Independencia del Convenio de Lisboa**: El Real Decreto no es un desarrollo del Convenio, sino un instrumento nuevo. 📋 **Requisitos de inscripción**: La solicitud debe incluir datos específicos sobre el condenado, la sentencia y la pena aplicada. ℹ️ **Lenguas permitidas**: Las certificaciones y inscripciones se extenderán en español o portugués, sin necesidad de traducción ni legalización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Real Decreto 1176/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 2 de octubre de 1992 - **Materias**: Derecho penal internacional, cooperación judicial, tráfico de drogas - **Relevancia**: ALTA - **Descripción**: Este Real Decreto es relevante por su contribución a la cooperación judicial entre los países hispano-luso-americanos en materia de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Es un instrumento clave en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1992, la gestión de condenas por tráfico de drogas de países hispano-luso-americanos era fragmentada y dependía de acuerdos bilaterales o de la cooperación a través de convenios internacionales más generales, como el de Lisboa de 1984, aunque este Real Decreto no lo desarrollaba directamente sino que creaba un registro específico. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencias en esta materia específica de cooperación judicial internacional, la normativa estatal, a través de este Real Decreto, y las directivas de la UE, que buscan armonizar la cooperación penal, establecen marcos para el intercambio de información. El Registro Central de Penados y Rebeldes, donde se inscriben estas condenas, es gestionado por el Ministerio de Justicia español, y su aprobación recae en el Consejo de Ministros. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que permite una identificación más precisa de antecedentes penales internacionales relevantes para la aplicación de la ley española, facilitando la persecución del delito y la protección de la seguridad pública, al tiempo que garantiza un procedimiento más ágil y transparente en la gestión de estas informaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────