Ley Foral 2/2023, de 6 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una ley foral de Navarra que modifica la definición legal de "sociedad mercantil local", es decir, el tipo de empresa pública que los ayuntamientos y otras entidades locales navarras pueden crear para prestar servicios. **¿A quién afecta?** Afecta a los ayuntamientos y entidades locales de Navarra que participan en empresas públicas junto con otras administraciones (como el Gobierno de Navarra u otras entidades locales), así como a los ciudadanos que reciben servicios gestionados por esas empresas. El caso más inmediato es Mercairuña, la empresa del mercado mayorista de Pamplona. **¿Qué cambia o establece?** Antes, una empresa solo se consideraba "sociedad mercantil local" si su capital pertenecía íntegramente a una única entidad local. La ley cambia esa definición para que también tengan esa condición las empresas cuyo capital sea mayoritariamente de la entidad local, aunque otras administraciones públicas posean una parte minoritaria. Con esto se elimina el problema de que esas empresas compartidas quedaran sujetas a un plazo máximo de 50 años de funcionamiento, lo que ponía en riesgo su continuidad y la prestación de los servicios públicos que gestionan.
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta reforma, Navarra establecía que solo podían considerarse "sociedades mercantiles locales" las empresas con capital 100% público, una exigencia más rígida que la de otras comunidades autónomas que permiten participaciones compartidas entre entidades públicas. El cambio es crucial porque la anterior restricción sometía estas empresas a un límite temporal de 50 años, amenazando servicios como el de Mercairuña; aunque la legislación estatal no obligaba tal restricción, Navarra la había establecido por su condición foral. Para los ciudadanos, la reforma garantiza continuidad en servicios públicos gestionados por empresas con participación pública compartida, eliminando el riesgo de interrupción automática que implicaba el vencimiento del modelo anterior.