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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 31 de agosto de 1992 por la que se actualiza el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

BOE-A-1992-22028Publicada: 30/09/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 31 de agosto de 1992 por la que se actualiz ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige una errata en la Orden de 31 de agosto de 1992, que actualizaba el anexo I del Real Decreto 1406/1989, relacionado con la regulación de sustancias y preparados peligrosos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 31 de agosto de 1992 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 218, de 10 de septiembre de 1992. En dicha Orden se actualizaba el anexo I del Real Decreto 1406/1989, que establece limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. Se detectó una errata en el texto de dicha Orden, que afectaba al contenido del preámbulo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige una errata en el texto de la Orden de 31 de agosto de 1992, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 218, de 10 de septiembre de 1992. La errata afecta al segundo apartado del preámbulo de dicha Orden, donde se mencionaba: «... se lleva a efecto la obligada amortización de nuestra legislación por medio de la presente Orden ...». La corrección indica que debe decir: «... se lleva a efecto la obligada armonización de nuestra legislación por medio de la presente Orden ...». Esta corrección se realiza para garantizar la precisión del texto legal y la coherencia con el marco normativo vigente. El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, establece limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente. El anexo I de dicho Real Decreto detalla las sustancias y preparados sujetos a dichas limitaciones, así como las condiciones de uso y comercialización permitidas. La errata en la Orden de 1992 no altera el contenido sustancial del Real Decreto 1406/1989, sino que solo corrige un error de redacción en el preámbulo. Esta corrección no implica cambios en las normas aplicables, sino que asegura que el texto oficial esté en conformidad con la terminología y la redacción correcta. La corrección se realiza mediante la transcripción del texto rectificado, que se inserta en el «Boletín Oficial del Estado» con la fecha de publicación del Real Decreto. Esta medida garantiza que las instituciones, empresas y ciudadanos puedan acceder a una normativa precisa y actualizada, lo que es fundamental para el cumplimiento de obligaciones legales y la aplicación correcta de las normas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en la Orden de 1992 que actualizaba el anexo I del Real Decreto 1406/1989. La corrección afecta al preámbulo de dicha Orden, corrigiendo la palabra «amortización» por «armonización». Esta corrección no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que asegura su precisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige un error en el texto de la Orden de 1992. ⚠️ **No modifica contenido sustancial**: La corrección no altera las normas aplicables, solo la redacción. 📋 **Precisión normativa**: La corrección garantiza la exactitud del texto legal. ℹ️ **Relevancia para cumplimiento**: Es importante para el correcto cumplimiento de obligaciones legales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errata - **Fecha**: [Fecha de publicación del Real Decreto] - **Materias**: Legislación ambiental, seguridad, salud pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: errata, Real Decreto, anexo I, sustancias peligrosas, armonización, cumplimiento legal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de erratas, publicada en 1992, se refiere a una Orden que actualizaba un Real Decreto de 1989, el cual a su vez imponía limitaciones a sustancias peligrosas. El Real Decreto 1406/1989, de origen estatal, buscaba transponer directivas europeas, como la 76/769/CEE, para armonizar la normativa en la Unión. La errata corregida, de "amortización" a "armonización", subraya la intención de alinear la legislación española con la europea, un proceso que afectaba a todas las Comunidades Autónomas y al conjunto de ciudadanos al garantizar un nivel de protección homogéneo frente a productos químicos peligrosos, facilitando el comercio y la seguridad a nivel nacional y europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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