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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de septiembre de 1992 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 17 de marzo de 1992, sobre aplicación de las tarifas por servicios generales y específicos en los puertos dependientes de la Administración del Estado.

BOE-A-1992-22025Publicada: 30/09/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de septiembre de 1992 por la que se modifica la Orden del Ministerio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de septiembre de 1992 modifica la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 17 de marzo de 1992, con el objetivo de regular la aplicación de tarifas en los puertos dependientes de la Administración del Estado, especialmente en cuanto a la bonificación de servicios prestados a mercancías españolas frente a mercancías comunitarias. **2. CONTEXTO** La Orden de 17 de marzo de 1992 establecía un período de cuatro años para la supresión de bonificaciones en ciertos servicios prestados a mercancías españolas en comparación con mercancías comunitarias. Sin embargo, se mantuvieron bonificados los servicios en puertos insulares y en Ceuta y Melilla. La presente Orden busca evitar discriminación entre mercancías españolas y comunitarias, favoreciendo el desarrollo portuario y económico en esas regiones. Para ello, se establece una bonificación también para mercancías comunitarias en esos puertos, con el fin de que, al final del período, las tarifas sean iguales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de septiembre de 1992 modifica la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 17 de marzo de 1992, en cuanto a la aplicación de tarifas por servicios generales y específicos en los puertos dependientes de la Administración del Estado. La modificación se lleva a cabo mediante el Anejo a la presente Orden, que establece los términos de la nueva regulación. La Orden de 17 de marzo de 1992 establecía que se realizaría un período de cuatro años para la supresión de las bonificaciones en ciertos servicios prestados a mercancías españolas frente a mercancías comunitarias. No obstante, se mantenía la bonificación en los puertos insulares, Ceuta y Melilla. La presente Orden busca evitar discriminación entre mercancías españolas y comunitarias, favoreciendo el desarrollo portuario y económico en esas regiones. Para ello, se establece que en los puertos insulares y en Ceuta y Melilla, se bonificarán también los servicios prestados a mercancías comunitarias, con el fin de que, al final del período de cuatro años, las tarifas sean coincidentes. La modificación se lleva a cabo en los términos establecidos en el Anejo, que incluye los cambios necesarios en las tarifas y en la aplicación de las bonificaciones. La nueva Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, su aplicación, excepto en lo que se refiere al punto 3 del apartado 3 del Anejo, cuando sea más favorable para el usuario que la Orden de 17 de marzo de 1992, tendrá efectos desde el mismo día que ésta entró en vigor, es decir, el 15 de abril de 1992. Además, la Orden se emite tras haber oído el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y las Asociaciones Empresariales más representativas de los sectores afectados, así como previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la clasificación arancelaria, la Orden también incluye modificaciones en el sistema armonizado de clasificación de mercancías, con cambios en varios capítulos, como el Capítulo 02 (Carne y despojo comestible), el Capítulo 44 (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera), el Capítulo 12 (Semillas y frutos oleaginosos), y el Capítulo 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, alimentos preparados para animales). Estas modificaciones buscan actualizar la clasificación arancelaria para reflejar mejor la realidad comercial y la aplicación de las tarifas correspondientes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 24 de septiembre de 1992 modifica la Orden de 17 de marzo de 1992 para regular la aplicación de tarifas en los puertos dependientes de la Administración del Estado, especialmente en cuanto a la bonificación de servicios prestados a mercancías españolas frente a mercancías comunitarias. La modificación busca evitar discriminación y favorecer el desarrollo económico en regiones específicas. Además, incluye modificaciones en la clasificación arancelaria de mercancías. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas en puertos insulares y Ceuta/Melilla**: Se establece una bonificación para mercancías comunitarias en esos puertos para evitar discriminación. ⚠️ **Período de transición**: La nueva Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación, pero su aplicación será más favorable para el usuario desde el 15 de abril de 1992. 📋 **Procedimiento previo**: Se oye el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales y se obtiene un informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. ℹ️ **Modificaciones arancelarias**: Se incluyen cambios en la clasificación de mercancías en varios capítulos, como el Capítulo 02, 44, 12 y 23. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 24 de septiembre de 1992 - **Materias**: Tarifas portuarias, bonificaciones, comercio, clasificación arancelaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1992 modificó una disposición anterior de marzo de ese mismo año, que establecía un plazo de cuatro años para eliminar las bonificaciones en las tarifas portuarias para mercancías españolas en comparación con las comunitarias. Esta modificación, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, buscaba evitar discriminaciones en puertos insulares, Ceuta y Melilla, extendiendo las bonificaciones a las mercancías comunitarias para armonizar las tarifas. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que buscan la igualdad de trato, esta orden introducía una excepción temporal y localizada. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque garantizaba una transición más equitativa en los costes portuarios, protegiendo la competitividad de las regiones insulares y de las ciudades autónomas frente a la plena liberalización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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