Orden de 15 de septiembre de 1992 sobre declaración de existencias y cosecha de arroz.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de septiembre de 1992 sobre declaración de existencias y cosecha de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de septiembre de 1992 establece obligaciones de declaración de existencias y cosecha de arroz para productores y industriales arroceros, con especificaciones detalladas sobre el contenido, plazos y lugares de presentación de dichas declaraciones. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en el Reglamento (CEE) 1418/76, que establece la Organización Común de Mercados en el Sector del Arroz, y en el Reglamento (CEE) 2124/83, que desarrolla su artículo 25 bis. Esta última norma exige la presentación de declaraciones anuales por parte de los productores y industriales. La Orden de 1992 implementa estas obligaciones en el contexto nacional, adaptándolas a la realidad española y a las competencias de las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de septiembre de 1992, de ámbito nacional, regula la obligación de declaración de existencias y cosecha de arroz en el territorio español. Se basa en el Reglamento (CEE) 1418/76, que establece la Organización Común de Mercados en el Sector del Arroz, y en el Reglamento (CEE) 2124/83, que desarrolla el artículo 25 bis de dicho Reglamento. Este último reglamento establece que los productores de arroz deben realizar anualmente una declaración de existencias y de cosecha, y los industriales titulares de molinos arroceros una declaración de existencias, a presentar ante el Organismo de Intervención del Estado miembro o otra autoridad designada. La Orden establece que los industriales arroceros y los productores agrícolas que dispongan de existencias de arroz en el territorio nacional, excluyendo Ceuta y Melilla, deberán realizar cada año, antes del 30 de septiembre, la declaración de existencias en su poder a la fecha de 31 de agosto anterior. Los productores de arroz deberán presentar cada año, antes del 31 de octubre, la declaración de la cosecha obtenida. Las declaraciones se presentarán ante el Organismo designado por la Comunidad Autónoma en la que se encuentre almacenado el arroz o se obtenga la cosecha objeto de declaración. Los industriales y agricultores que tengan almacenado arroz u obtengan cosecha en varias Comunidades Autónomas deberán presentar en cada una de ellas la declaración correspondiente. Las declaraciones deberán contener información específica: para las que se refieran a existencias en poder de agricultores, detallarán por tipos de arroz (largo, medio y redondo) y variedades, la cantidad en toneladas. Para las que se refieran a existencias en poder de industriales, detallarán el tonelaje que corresponde al arroz de producción española, el de producción comunitaria y el importado de terceros países, diferenciado por tipos de arroz, y especificando, dentro de cada tipo, qué cantidad se encuentra en cada fase de elaboración (cáscara, cargo y blanco). Para las que se refieran a cosechas, detallarán, para cada tipo y variedad de arroz, la superficie sembrada y la producción obtenida. Las Comunidades Autónomas efectuarán los controles necesarios para verificar la exactitud de las declaraciones. Antes del 30 de septiembre de 1992, las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General del SENPA el Organismo u Organismos encargados de recibir, tramitar y controlar las declaraciones. Los Organismos competentes designados mantendrán en su poder las declaraciones presentadas y remitirán a la Dirección General de dicho Organismo la información antes del 15 de octubre de cada año, referente a declaraciones de existencias a 31 de agosto anterior, y antes del 20 de noviembre, referente a la cosecha de ese mismo año. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece un marco legal para la declaración de existencias y cosecha de arroz en España, basado en normas comunitarias. Establece plazos, contenido y lugares de presentación de las declaraciones. Las Comunidades Autónomas tienen un rol clave en la verificación y gestión de estas declaraciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de declaración**: Productores y industriales deben declarar existencias y cosecha anualmente. ⚠️ **Plazos estrictos**: Declaraciones de existencias antes del 30 de septiembre y de cosecha antes del 31 de octubre. 📋 **Contenido detallado**: Información por tipo de arroz, variedades, fases de elaboración y superficie sembrada. ℹ️ **Control por Comunidades Autónomas**: Se efectúan controles para verificar la exactitud de las declaraciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 15 de septiembre de 1992 - **Fecha**: 15 de septiembre de 1992 - **Materias**: Agricultura, comercio, control de mercados, arroz - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: declaración de existencias, cosecha de arroz, Reglamento (CEE) 1418/76, Reglamento (CEE) 2124/83, SENPA, Comunidades Autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la normativa europea ya establecía la obligación de declarar existencias y cosechas de arroz a nivel de productores e industriales, tal como se desprende de los Reglamentos CEE 1418/76 y 2124/83. Esta orden nacional, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, desarrolla y concreta dichos preceptos para el territorio español, asignando la recepción y control de estas declaraciones a las Comunidades Autónomas. A diferencia de otras CCAA que podrían haber desarrollado sus propios procedimientos, esta norma unifica el marco de actuación a nivel estatal, garantizando una centralización y homogeneidad en la recogida de datos. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque establece un procedimiento claro y unificado para cumplir con sus obligaciones informativas, facilitando la gestión y evitando posibles discrepancias entre territorios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────