Orden de 16 de septiembre de 1992 por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Valenciana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de septiembre de 1992 por la que se constituye una Unidad del Cuerpo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1992 crea una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, estableciendo su estructura, dotación de personal y normas de funcionamiento. 2. **CONTEXTO** La creación de esta Unidad se fundamenta en el Real Decreto 221/1991, que autoriza al Ministerio del Interior a constituir unidades policiales en las Comunidades Autónomas. Habiéndose firmado un acuerdo de colaboración entre el Estado y la Comunidad Valenciana, se hace necesario la constitución de dicha Unidad. La Orden se aprueba tras informe del Consejo de Policía y aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1992 establece la creación de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, con nivel orgánico de Servicio y dependencia del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, y funcionalidad de la Consellería de Administración Pública de la Generalidad Valenciana. Esta Unidad se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y en la presente Orden. La Unidad contará con 257 funcionarios de las distintas Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, pudiendo ampliarse o reducirse el número de efectivos de común acuerdo entre el Ministerio del Interior y la Consellería de Administración Pública, a propuesta de la Junta de Seguridad, previo informe de la Comisión Mixta, constituida de conformidad con el Acuerdo administrativo de colaboración. Los funcionarios que se incorporen a la Unidad deberán ser trasladados inmediatamente a sus puestos de trabajo de origen o a los de destino que hubieran obtenido, y en la convocatoria a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 221/1991, se incluirá la expresada condición. El funcionario que, cumplido el tiempo de tres años o los períodos sucesivos de dos años, desee causar baja voluntaria en la Unidad, deberá comunicarlo por conducto del Jefe de su grupo, por escrito y con antelación, al menos, de seis meses, a la finalización del período de tres años, o los sucesivos de dos años. Transcurridos estos períodos, la baja voluntaria, solicitada con la indicada antelación, se concederá en un plazo no superior a los quince días computados desde el vencimiento del período inicial o de los sucesivos. Las peticiones de baja sin cumplir la antelación prevista de, al menos, seis meses, se aceptarán o rechazarán apreciando las razones alegadas y las necesidades del servicio. La baja se concederá, en su caso, transcurrido el período inicial o sucesivos, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la petición. La uniformidad de la Unidad será la perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, portando sobre la prenda exterior del uniforme, en el brazo derecho y en la prenda de cabeza, un emblema con el escudo de la Comunidad Valenciana de dimensiones reglamentarias. Sus características y los distintivos externos de los medios que se asignen serán determinados por la Comisión Mixta, constituida con arreglo al Acuerdo administrativo de colaboración. En las Disposiciones Finales, se autoriza al Director general de la Policía, previa conformidad de la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, a adoptar las resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 crea una Unidad policial en la Comunidad Valenciana, regida por el Real Decreto 221/1991. Establece normas sobre dotación, movilidad y baja de funcionarios, así como la uniformidad con emblema de la Comunidad Valenciana. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana** ⚠️ **Regulación de la dotación y movilidad de funcionarios** 📋 **Normas sobre baja voluntaria y plazos de concesión** ℹ️ **Uniformidad con emblema de la Comunidad Valenciana** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de septiembre de 1992 - **Materias**: Policía, Comunidades Autónomas, Funcionarios públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1992, la constitución de unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a Comunidades Autónomas se regulaba por el Real Decreto 221/1991, que establecía el marco general. Esta norma se alinea con la tendencia de descentralización policial iniciada en España, similar a lo que otras Comunidades Autónomas han ido implementando posteriormente, y se enmarca dentro de la legislación estatal sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La aprobación recayó en el Ministerio del Interior y el Ministro para las Administraciones Públicas, con la colaboración de la Generalidad Valenciana. Para el ciudadano, esta adscripción permite una policía más cercana y adaptada a las necesidades específicas de la Comunidad Valenciana, mejorando la eficacia en la prestación de servicios de seguridad pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────