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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 981/1992, de 31 de julio, por el que se agrupan diversos Juzgados a efectos de ser servidos por un solo Médico Forense.

BOE-A-1992-21466Publicada: 22/09/1992MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 981/1992, de 31 de julio, por el que se agrupan diversos Juzgados a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 981/1992 establece la agrupación de diversos Juzgados para que sean servidos por un solo médico forense, tras la anulación del Real Decreto 722/1988 y la persistencia de los motivos que justificaron dicha medida. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue dictado con el fin de llevar a efecto una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1991, que anuló el Real Decreto 722/1988. La medida se tomó tras la deliberación del Consejo de Ministros y previo informe del Consejo General del Poder Judicial. El objetivo es mantener la agrupación de Juzgados para su servicio por un único médico forense, tal como se había establecido en el fallo judicial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 981/1992, de 31 de julio de 1992, establece la agrupación de diversos Juzgados de Instrucción, así como de Primera Instancia, de Vigilancia Penitenciaria y Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, para que sean servidos por un solo médico forense. Esta medida se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1991, que anuló el Real Decreto 722/1988, de 1 de julio de 1988, y en la persistencia de los motivos que justificaron dicha agrupación. El Real Decreto establece que los Juzgados agrupados se relacionan en el anexo, que no se incluye en el texto. Además, se dispone que los puestos de médicos forenses en dichas agrupaciones se ofertarán en concurso ordinario de provisión cuando estén vacantes todos los puestos que en la actualidad corresponden a los Juzgados agrupados. En cuanto a la derogación, el Real Decreto 981/1992 anula las agrupaciones establecidas en el Real Decreto 2004/1984, de 10 de octubre, y en el Real Decreto 722/1988, de 1 de julio, así como cualquier disposición que se oponga a lo establecido en este Real Decreto. Finalmente, el Real Decreto faculta al Ministro de Justicia para revisar las agrupaciones de Juzgados a efectos de ser servidas por un único médico forense, así como para formar nuevas agrupaciones con los órganos únicos que actualmente estén servidos por médico forense, y los de nueva creación que puedan entrar en funcionamiento conforme a lo establecido en la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. Además, se establece que el Ministro de Justicia podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto se dictó en virtud de la autoridad del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros y tras el informe del Consejo General del Poder Judicial. La publicación del Real Decreto se realizó en el Boletín Oficial del Estado, y fue firmado por el Rey Juan Carlos I y por el Ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 981/1992 establece la agrupación de Juzgados para su servicio por un único médico forense, tras la anulación de una medida anterior y la persistencia de los motivos que la justificaban. Se derogaron disposiciones anteriores y se otorgó al Ministro de Justicia la facultad de revisar y crear nuevas agrupaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Agrupación de Juzgados**: Se establece la agrupación de diversos Juzgados para su servicio por un único médico forense. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se anulan las agrupaciones establecidas en el Real Decreto 722/1988 y 2004/1984. 📋 **Procedimiento de provisión**: Los puestos de médicos forenses se ofertarán en concurso ordinario de provisión. ℹ️ **Facultades del Ministro de Justicia**: Se le otorga la facultad de revisar y crear nuevas agrupaciones de Juzgados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de rango superior - **Fecha**: 31 de julio de 1992 - **Materias**: Organización judicial, médico forense, agrupación de Juzgados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: agrupación de Juzgados, médico forense, Real Decreto, Tribunal Supremo, Poder Judicial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 981/1992, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia, vino a sustituir al Real Decreto 722/1988, anulado por el Tribunal Supremo, y derogó también el Real Decreto 2004/1984, estableciendo nuevas agrupaciones de juzgados para optimizar el servicio de un único médico forense. Esta medida, de ámbito nacional, se diferencia de las normativas autonómicas que, en su momento, pudieron haber desarrollado modelos propios para la organización territorial de los servicios médicos forenses, y se alinea con la tendencia estatal de racionalización de recursos. La diferencia para el ciudadano radica en la potencial mejora de la eficiencia y celeridad en la obtención de informes periciales, al concentrar la labor de un profesional en un conjunto de órganos judiciales, aunque también podría implicar una mayor distancia física para algunos usuarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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