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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de septiembre de 1992 sobre régimen tarifario de los servicios públicos de transporte de viajeros en vehículos de turismo.

BOE-A-1992-21426Publicada: 21/09/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de septiembre de 1992 sobre régimen tarifario de los servicios públic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1992 establece el régimen tarifario para los servicios públicos de transporte de viajeros en vehículos de turismo con autorización de transporte clase VT, fijando tarifas máximas y condiciones de aplicación. **2. CONTEXTO** La Orden regula los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte clase VT. Se basa en la Ley 16/1987 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990. El incremento de costes de explotación desde 1991 justifica la actualización de tarifas. La Ley Orgánica 5/1987 permite a las Comunidades Autónomas fijar tarifas considerando sus particularidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1992 regula el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte de viajeros en vehículos de turismo con autorización de transporte clase VT. Estos servicios, que se prestan con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, están sometidos a un régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en los artículos 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. El incremento de los costes de explotación desde la aprobación de la Orden de 29 de julio de 1991 aconseja la actualización de los tarifas y la revisión de las tarifas de aplicación, manteniendo el carácter de tarifa máxima establecida en las anteriores actualizaciones. Aunque la competencia para fijar esta tarifa corresponde en principio a la Administración del Estado, la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas permitida por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permite que estas Comunidades Autónomas puedan fijar las tarifas correspondientes a los servicios realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, considerando las peculiaridades de estos servicios y las circunstancias especiales que en ellos concurran. En su virtud, se establecen las siguientes tarifas máximas para los servicios públicos de transporte interurbano discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización de la serie VT: - **Precio kilómetro recorrido o fracción**: 47 pesetas. - **Precio por hora de espera**: 1.290 pesetas. - **Mínimo de percepción**: 270 pesetas. Además, se establecen condiciones de aplicación, como el derecho del usuario a un tiempo de espera gratuito de quince minutos, la contratación en régimen de alquiler por coche completo, el transporte gratuito de equipaje, y la obligatoriedad del mínimo de percepción. Las tarifas tienen carácter de máximo y pueden ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía es obligatoria. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Dirección General del Transporte Terrestre dictará las instrucciones necesarias para su ejecución. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece tarifas máximas para servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo con autorización VT. Permite a las Comunidades Autónomas fijar tarifas considerando sus particularidades. Las tarifas son obligatorias, salvo el mínimo de percepción, que es obligatorio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas máximas establecidas**: 47 pesetas por kilómetro, 1.290 pesetas por hora de espera y 270 pesetas como mínimo de percepción. ⚠️ **Competencia delegada**: Las Comunidades Autónomas pueden fijar tarifas considerando sus características. 📋 **Condiciones de aplicación**: Tiempo de espera gratuito, transporte de equipaje, régimen de alquiler por coche completo. ℹ️ **Vigencia**: Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de septiembre de 1992 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, vehículos de turismo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transporte terrestre, tarifas, vehículos de turismo, autorización VT, Orden Ministerial, Ley 16/1987, Real Decreto 1211/1990, Comunidades Autónomas, mínimo de percepción, tiempo de espera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la regulación de las tarifas para el transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (menos de diez plazas) se basaba en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987 y su reglamento. Esta normativa estatal establecía un marco general, pero la Orden de 1992 actualizaba las tarifas específicas, fijando precios máximos por kilómetro, hora de espera y un mínimo de percepción, además de detallar condiciones como el régimen de coche completo y la exhibición de tarifas. Si bien la competencia principal recaía en la Administración estatal, la Ley Orgánica 5/1987 ya permitía la delegación a las Comunidades Autónomas, quienes podían, y de hecho lo hacían, fijar sus propias tarifas adaptadas a sus realidades territoriales. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la existencia de tarifas máximas a nivel estatal y la posibilidad de que las CCAA establecieran las suyas propias implicaba una potencial disparidad en los costes del servicio dependiendo de dónde se prestara, afectando directamente a la previsibilidad y equidad del precio para el usuario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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