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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de septiembre de 1992 por la que se exceptúan de la obligación de cumplimentar la declaración de porte a determinadas modalidades de transporte público de mercancías por carretera con vehículos pesados y ámbito nacional.

BOE-A-1992-21425Publicada: 21/09/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de septiembre de 1992 por la que se exceptúan de la obligación de cum ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1992 exceptúa de la obligación de cumplimentar la declaración de porte a ciertas modalidades de transporte público de mercancías por carretera con vehículos pesados y ámbito nacional, siempre que no estén sometidas a tarifas obligatorias. 2. **CONTEXTO** La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobada por el Real Decreto 1211/1990, establece en su artículo 222.1 la obligación de cumplimentar la declaración de porte para empresas que realicen transporte público de mercancías, salvo en casos específicos. La Orden de 1992 se emite con el objetivo de excepcionar ciertos transportes que no cumplen con dicha obligación, con base en la regulación vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una excepción a la obligación de cumplimentar la declaración de porte para ciertas modalidades de transporte público de mercancías por carretera con vehículos pesados y ámbito nacional. Esta excepción se fundamenta en el artículo 222.1 del Real Decreto 1211/1990, que establece dicha obligación, y en el artículo 147 de la Ley 16/1987, que define la declaración de porte como un medio de control administrativo sobre las condiciones de realización del transporte, especialmente en lo referente a tarifas. La Orden establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previo informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, puede exceptuar de dicha obligación a determinados transportes, siempre que no estén sometidos a tarifas obligatorias. Esto se justifica porque, al no estar sujetos a tarifas obligatorias, dichos transportes no requieren el control administrativo que implica la declaración de porte. La Orden enumera específicamente las modalidades de transporte que quedan exceptuadas, entre otras: transportes de mudanzas en vehículos especiales, transportes de productos perecederos en vehículos de temperatura dirigida, transportes de líquidos y gases en vehículos cisterna, transportes de automóviles en vehículos portavehículos, y transportes de animales vivos mediante vehículos especializados. Además, se establece que, aunque se exceptúan estas modalidades, la declaración de porte puede cumplimentarse de forma voluntaria en todos los casos. No obstante, la excepción no aplica al titular de cabeza tractora con conductor que se limite a aportar la tracción para arrastrar un semirremolque ajeno, quien sigue obligado a cumplimentar la declaración de porte. Por último, se faculta al Director General del Transporte Terrestre para dictar disposiciones necesarias para la aplicación de la Orden, así como para interpretarla y resolver dudas que se susciten en su aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece una excepción a la obligación de cumplimentar la declaración de porte para ciertos transportes, siempre que no estén sujetos a tarifas obligatorias. Se detallan las modalidades de transporte que quedan exceptuadas y se establece que la declaración puede cumplimentarse de forma voluntaria. No se aplica a ciertos casos específicos, como el de los titulares de cabeza tractora. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Excepción a la declaración de porte**: Se exceptúan ciertas modalidades de transporte público de mercancías por carretera con vehículos pesados y ámbito nacional. ⚠️ **Condiciones de excepción**: Solo se aplica a transportes no sujetos a tarifas obligatorias. 📋 **Modalidades exceptuadas**: Transportes de mudanzas, productos perecederos, líquidos y gases, automóviles y animales vivos. ℹ️ **Aplicación y desarrollo**: Se faculta al Director General del Transporte Terrestre para dictar disposiciones necesarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de septiembre de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de septiembre de 1992 - **Materias**: Transporte terrestre, declaración de porte, obligaciones administrativas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: declaración de porte, transporte público, vehículos pesados, excepción, tarifas obligatorias, transporte de mercancías, orden ministerial, transporte por carretera, control administrativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (RD 1211/1990) exigía la declaración de porte para la mayoría de los transportes públicos de mercancías, salvo excepciones para vehículos ligeros o ámbito local. Esta norma nacional se alinea con la tendencia de simplificación administrativa, aunque no existe una directiva europea específica que obligue a la declaración de porte en sí misma, sino a la regulación del transporte. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que conste oposición explícita de otras CCAA o entidades en el texto. Para el ciudadano, esta diferencia importa al reducir la carga burocrática y los costes asociados a ciertos transportes de mercancías pesadas y ámbito nacional, facilitando la operativa de empresas especializadas como las de mudanzas, al eliminar un requisito administrativo que se consideraba innecesario y redundante en estos casos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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