Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Premio Canarias de Comunicación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Premio Canarias de Comunicación. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La ley responde a la necesidad de reconocer y fomentar la comunicación como herramienta para la transmisión de la cultura y la integración social en la sociedad canaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Premio Canarias de Comunicación, establece un marco legal para la institución de un premio que reconoce el aporte de personas o entidades en el ámbito de la comunicación, con especial enfoque en los valores propios de Canarias. La norma se fundamenta en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Parlamento la competencia para establecer premios en el ámbito cultural y social. La ley modifica la Ley Territorial 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, añadiendo al apartado 2 del artículo 1 el párrafo g), que se titula "Comunicación", y modificando el apartado 4 del mismo artículo para establecer que los premios tendrán carácter rotatorio, otorgándose un año a tres modalidades y el siguiente a las otras cuatro, según el orden establecido en el Reglamento de los Premios Canarias. En las disposiciones finales, se establece que el Gobierno debe adaptar el Reglamento de los Premios Canarias en un plazo de un mes. Además, se determina que el Premio Canarias de Comunicación se otorgará por primera vez en la edición correspondiente a 1993. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La norma establece que el Premio Canarias de Comunicación se otorgará a personas o entidades que divulguen los valores propios de Canarias, con el objetivo de reconocer su responsabilidad y estimular su perseverancia en el ámbito de la comunicación. La comunicación se considera una herramienta clave para la transmisión de la herencia cultural y la integración social, lo que justifica la institución del premio. La ley también establece que el Premio Canarias de Comunicación se otorgará en el marco de los Premios Canarias, que tienen carácter rotatorio, lo que permite una distribución equilibrada de los reconocimientos entre las diferentes modalidades. La norma se enmarca en el marco de la autonomía de Canarias, y su promulgación refleja el compromiso del gobierno autonómico con la cultura y la comunicación en la sociedad canaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1992 crea el Premio Canarias de Comunicación como reconocimiento a la labor de personas o entidades en el ámbito de la comunicación. La norma modifica la Ley Territorial 2/1984 y establece un marco legal para la institución del premio, con carácter rotatorio. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Institución del Premio Canarias de Comunicación**: Se crea un premio para reconocer la labor de personas o entidades que divulgan los valores propios de Canarias en el ámbito de la comunicación. ⚠️ **Modificación de la Ley Territorial 2/1984**: Se añade el párrafo g) al artículo 1, que se titula "Comunicación", y se modifica el apartado 4 para establecer el carácter rotatorio de los premios. 📋 **Reglamento y vigencia**: El Gobierno debe adaptar el Reglamento de los Premios Canarias en un plazo de un mes, y el premio se otorgará por primera vez en 1993. ℹ️ **Fundamento legal**: La norma se basa en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Parlamento la competencia para establecer premios en el ámbito cultural y social. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha de entrada en vigor**: 17 de julio de 1992 - **Materias**: Cultura, Comunicación, Premios, Autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Premio Canarias, Comunicación, Cultura, Autonomía, Ley 6/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 6/1992, la Ley Territorial 2/1984 ya establecía los Premios Canarias, pero sin una categoría específica para la comunicación. Esta nueva norma, aprobada por el Parlamento de Canarias, añade explícitamente la modalidad de "Comunicación" a los galardones existentes, lo que la diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener premios similares pero con enfoques distintos o sin esta distinción particular. A nivel estatal o de directivas de la UE, no existe un premio autonómico equivalente con estas características. La aprobación por el Parlamento Canario y su posterior promulgación por el Presidente del Gobierno la dotan de plena vigencia. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque institucionaliza y eleva el reconocimiento a la labor comunicativa que promueve los valores canarios, incentivando así la difusión de la cultura y la identidad del archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────