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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1087/1992, de 11 de septiembre, por el que se modifica los Reales Decretos 849/1985, de 5 de junio, y 423/1988, de 29 de abril, sobre el Tribunal calificador de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

BOE-A-1992-21028Publicada: 14/09/1992MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1087/1992, de 11 de septiembre, por el que se modifica los Reales D ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1087/1992 modifica la composición del Tribunal calificador de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado, introduciendo cambios en la designación de su Presidente y Vocales. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1992, tras la experiencia adquirida en el desarrollo de las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Abogados del Estado. Se consideró necesario realizar modificaciones en la estructura del Tribunal calificador. La reforma fue propuesta por el Ministro de Justicia y el Ministro para las Administraciones Públicas, y fue aprobada tras deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1087/1992, de 11 de septiembre de 1992, modifica el artículo 2, apartado 6, del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, que había sido previamente modificado por el Real Decreto 423/1988, de 29 de abril. La reforma se centra en la composición del Tribunal calificador de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado. Según el texto del Real Decreto, el Tribunal calificador se compone de siete miembros, entre los cuales se incluye un Presidente y varios Vocales. El Presidente del Tribunal es el Director general del Servicio Jurídico del Estado, quien puede delegar su función en un Abogado del Estado con categoría de Subdirector general o en un Abogado del Estado en activo con más de quince años de servicios efectivos. Los Vocales del Tribunal incluyen un Magistrado del Tribunal Supremo y un Magistrado de la Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos designados por el Consejo General del Poder Judicial; un funcionario del Ministerio para las Administraciones Públicas, con categoría de Subdirector general, designado por el Secretario de Estado para la Administración Pública, o un Registrador de la Propiedad o Notario, designado por la Dirección General de los Registros y del Notariado; un Catedrático de Universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el programa de oposiciones, designado por el Consejo de Universidades; y dos Abogados del Estado nombrados por el Ministerio de Justicia, de los cuales desempeñará las funciones de Secretario el que figure en la relación del Cuerpo con menor antigüedad. Además, se establece una Disposición transitoria única que indica que lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación a las pruebas convocadas en 1992, en las cuales la Presidencia del Tribunal recaerá en un Abogado del Estado con categoría de Subdirector general o en un Abogado del Estado en activo con más de quince años de servicios efectivos, designado por el Director general del Servicio Jurídico del Estado. Finalmente, se establece una Disposición final única que establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto refleja una adaptación a la necesidad de garantizar una mayor profesionalidad y representatividad en el Tribunal calificador, con la incorporación de profesionales de distintas áreas del derecho y la administración pública. La reforma busca asegurar una evaluación más equilibrada y competente de los aspirantes al Cuerpo de Abogados del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1087/1992 modifica la composición del Tribunal calificador de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado. La reforma busca una mayor profesionalidad y representatividad en el órgano encargado de evaluar a los aspirantes. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición del Tribunal calificador**: Se establece una nueva estructura con un Presidente y varios Vocales, incluyendo profesionales de distintas áreas del derecho y la administración pública. ⚠️ **Designación de los miembros**: La elección de los miembros del Tribunal se basa en la categoría profesional y la experiencia, con un enfoque en la representatividad. 📋 **Aplicación a pruebas de 1992**: La reforma se aplica a las pruebas convocadas en ese año, con una excepción en la designación del Presidente. ℹ️ **Vigencia del Real Decreto**: El texto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Real Decreto 1087/1992 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 11 de septiembre de 1992 - **Materias**: Selección de funcionarios, Tribunal calificador, Cuerpo de Abogados del Estado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal calificador, Cuerpo de Abogados del Estado, selección, administración pública, derecho público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1992 modificó la composición del Tribunal calificador de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado, que previamente se regía por los Reales Decretos 849/1985 y 423/1988. La normativa estatal, en este caso, establece un marco específico para la selección de un cuerpo jurídico de alta cualificación, sin que existan normativas autonómicas comparables directas, ya que la función de Abogado del Estado es de ámbito nacional. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Justicia y para las Administraciones Públicas. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque afecta directamente a la configuración de los órganos que determinan el acceso a una profesión jurídica clave en la defensa del Estado, influyendo en la objetividad y especialización del proceso selectivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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