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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 7 de julio de 1992 por la que se regulan las compensaciones a realizar por OFICO por suministros interrumpibles que determinadas Empresas eléctricas efectúen.

BOE-A-1992-21025Publicada: 14/09/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 7 de julio de 1992 por la que se regulan la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la Orden de 7 de julio de 1992, que regula las compensaciones a realizar por OFICO por suministros interrumpibles que determinadas Empresas eléctricas efectúen. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1992 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 173, de fecha 20 de julio de 1992. Durante su revisión, se detectaron errores en el texto original que afectaban la precisión de las referencias a artículos y la correcta dirección a la que se dirigía OFICO. Para garantizar la correcta aplicación de la norma, se procedió a la corrección de dichos errores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige dos errores específicos en la Orden de 1992. El primer error se encuentra en la página 24922, segunda columna, apartado tercero, novena línea, donde se menciona «6.4.13 del título I...», lo cual debe corregirse a «6.4.10 del título I...». Esta corrección es relevante para la correcta aplicación de las normas relacionadas con las compensaciones por suministros interrumpibles. El segundo error se localiza en la página 24923, primera columna, apartado séptimo, segundo párrafo, donde se indica que «OFICO propondrá a la Dirección General de la Energía..», lo cual debe modificarse a «OFICO propondrá a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico...». Esta corrección afecta la dirección institucional a la que se dirige OFICO en el marco de su función reguladora. La corrección de estas referencias es fundamental para evitar malentendidos en la aplicación de la normativa, ya que la mención incorrecta de artículos o instituciones puede llevar a interpretaciones erróneas o a la falta de cumplimiento de obligaciones legales. Por ejemplo, la referencia a «6.4.13 del título I» en lugar de «6.4.10 del título I» podría llevar a la aplicación de una norma inexistente o a la omisión de una disposición relevante. De igual manera, la dirección incorrecta a la que se dirige OFICO podría afectar la tramitación de los asuntos relacionados con las compensaciones por suministros interrumpidos. Estas correcciones no modifican el contenido general de la Orden, sino que garantizan su correcta interpretación y aplicación. La norma original establece que las empresas eléctricas deben realizar compensaciones por suministros interrumpidos, y que OFICO, como órgano regulador, debe proponer a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico las medidas necesarias para su cumplimiento. La corrección de los errores asegura que estas funciones se ejerzan correctamente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la Orden de 1992 para garantizar su correcta aplicación. Las correcciones afectan referencias a artículos y la dirección institucional a la que se dirige OFICO. La norma se mantiene intacta, pero su precisión se mejora. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en referencias a artículos**: Se corrige la mención de «6.4.13 del título I» a «6.4.10 del título I». ⚠️ **Error en dirección institucional**: Se corrige la mención de «Dirección General de la Energía» a «Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico». 📋 **Relevancia para la aplicación normativa**: Las correcciones son esenciales para evitar malentendidos en la aplicación de la norma. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La Orden original fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de fecha 20 de julio de 1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de julio de 1992 - **Materias**: Energía, regulación, compensaciones, OFICO - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992, que corrige errores en una regulación previa sobre compensaciones por suministros interrumpibles de empresas eléctricas, se enmarca en un contexto nacional de desarrollo del sector energético. Antes de esta corrección, la norma original de julio de 1992 establecía un mecanismo de compensación gestionado por OFICO, organismo que ahora se rectifica su denominación para ajustarse a la estructura administrativa vigente en ese momento. La normativa estatal sobre el sector eléctrico ha evolucionado considerablemente desde 1992, con sucesivas leyes y reales decretos que han ido adaptando el marco regulatorio a las directivas europeas y a las necesidades del mercado, incluyendo la liberalización y la gestión de la interrumpibilidad. La diferencia en la denominación de los organismos competentes, aunque parezca un detalle técnico, es relevante para el ciudadano al definir quién es la autoridad responsable de supervisar y aplicar estas compensaciones, afectando a la transparencia y a la claridad en la gestión de los recursos del sistema eléctrico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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