Orden 66/1992, de 9 de septiembre, por la que se determina la previsión de los efectivos de reemplazo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden 66/1992, de 9 de septiembre, por la que se determina la previsión de los e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 66/1992 establece la previsión de efectivos de reemplazo para las Fuerzas Armadas en el año 1992, fijando un total de 200.000 hombres, distribuidos entre los tres ejércitos, y determina que esta previsión será el elemento de referencia para las operaciones de reclutamiento. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1991 establece que el Ministro de Defensa debe determinar periódicamente la previsión de efectivos de reemplazo, que servirá como base para el reclutamiento anual. La previsión inicial se complementa con la cuantía del reemplazo anual, que puede variar según las necesidades del Estado. En este caso, se decide mantener la previsión de 200.000 hombres para el año 1992, basándose en la necesidad operativa y en las previsiones de alistamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 66/1992, de 9 de septiembre de 19992, se emite en virtud de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, que establece que el Ministro de Defensa debe determinar periódicamente la previsión de efectivos de reemplazo. Según el artículo 8 de dicha Ley, esta previsión constituye el elemento de referencia inicial para las operaciones de reclutamiento de cada año, sin perjuicio de que el Gobierno pueda determinar la cuantía del reemplazo anual. En este caso, el Ministerio de Defensa decide mantener la previsión de efectivos de reemplazo en la cantidad con la que se prevé finalizar el año 1992, lo que implica que se deben incorporar todos los jóvenes disponibles, ya que las previsiones iniciales de alistamiento indican que los próximos reemplazos tendrán una entidad similar a la del año actual. La previsión se distribuye entre los tres ejércitos, con un total de 200.000 hombres, excluyendo los destinados a la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar. La distribución es la siguiente: - Ejército de Tierra: 157.000 hombres. - Armada: 24.000 hombres. - Ejército del Aire: 19.000 hombres. Además, el Ministerio establece que la entidad de los efectivos de reemplazo se determinará en función de las incorporaciones reales, deduciendo las bajas tras la asignación de destinos, el número de llamamientos y la duración del servicio militar, según el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991. La previsión se considera el elemento de referencia para las operaciones de reclutamiento y se mantendrá hasta que no se modifique por una nueva previsión. Este orden ministerial refleja la necesidad operativa de mantener la cantidad de efectivos de reemplazo establecida, basándose en la previsión de alistamiento y en la necesidad de garantizar la continuidad del servicio militar. La decisión se toma en un contexto de estabilidad en la fuerza militar, con la intención de mantener la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 66/1992 establece la previsión de 200.000 efectivos de reemplazo para las Fuerzas Armadas en 1992, distribuidos entre los tres ejércitos. Esta previsión se basa en la necesidad operativa y en las previsiones de alistamiento. La previsión se mantendrá hasta que se modifique. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Previsión de efectivos de reemplazo**: Se establece una previsión de 200.000 hombres para el año 1992. ⚠️ **Distribución por ejércitos**: La previsión se distribuye entre Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. 📋 **Determinación de la cuantía**: La cuantía se determina en función de las incorporaciones reales y de la duración del servicio. ℹ️ **Referencia para reclutamiento**: La previsión se considera el elemento de referencia para las operaciones de reclutamiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 66/1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de septiembre de 1992 - **Materias**: Servicio Militar, Reemplazo, Fuerzas Armadas - **Relevancia**: ALTA - **Citas legales**: - Artículo 8 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar. - Artículo 24 de la misma Ley Orgánica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la Ley Orgánica del Servicio Militar de 1991 ya establecía la base para determinar los efectivos de reemplazo necesarios para la defensa, siendo el Ministro de Defensa el encargado de fijar estas previsiones. Esta normativa estatal, que regulaba el servicio militar obligatorio, se diferenciaba de otras Comunidades Autónomas que no tenían competencias directas en esta materia, y de las directivas de la UE que en aquel momento no incidían en la conscripción nacional. La Orden 66/1992, aprobada por el Ministro de Defensa, concretaba la cifra de 200.000 hombres para el reemplazo, una decisión que afectaba directamente al ciudadano al determinar la magnitud de los llamamientos al servicio militar obligatorio, un deber que recaía sobre todos los jóvenes varones disponibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────