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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1145/1992 de 25 de septiembre, por el que se regula la prestación de determinados servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas.

BOE-A-1992-23817Publicada: 27/10/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1145/1992 de 25 de septiembre, por el que se regula la prestación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1145/1992 regula los servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas postales, permitiendo su prestación por empresas distintas de Correos y Telégrafos, siempre que cumplan con determinadas características y condiciones. 2. **CONTEXTO** En el sector de las comunicaciones se han producido importantes cambios, que han dado lugar a la aparición de actividades distintas de las que tradicionalmente tenían encomendadas los servicios de Correos y Telégrafos. Entre ellas, figura el servicio de correo rápido internacional con características peculiares que lo distinguen del servicio básico de correos. Por ello, el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que los restantes servicios podrán ser gestionados por otras entidades públicas o privadas, previa autorización administrativa. Se hace preciso desarrollar dicho precepto, adaptando la legislación española a las normas de las Comunidades Europeas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1145/1992, de 25 de septiembre de 1992, regula los servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas postales, permitiendo su prestación por empresas distintas de Correos y Telégrafos, siempre que cumplan con determinadas características y condiciones. El objeto del Real Decreto es la regulación de dichos servicios, con el fin de adaptar la legislación española a las normas de las Comunidades Europeas y permitir la competencia en el sector de los servicios de correo rápido internacional. El artículo 1 establece que el Real Decreto tiene por finalidad la regulación de determinados servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas postales. El artículo 2 detalla las características que deben reunir estos servicios. En concreto, se establece que las cartas y tarjetas postales deben ser recogidas en el interior del territorio nacional para su entrega en el exterior del mismo, o a la inversa. Además, el servicio debe garantizar un plazo máximo de entrega, que podrá ser modificado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. El artículo 4 establece que las empresas que presten estos servicios no podrán emplear las voces "Correo", "Correos" ni "Postal", ni otras que induzcan a confusión con el servicio público prestado por el Organismo autónomo "Correos y Telégrafos". Tampoco podrán emplear rótulos, anuncios, emblemas, sellos fechadores, impresos ni otros signos similares a los empleados por Correos y Telégrafos. La Disposición adicional primera define las cartas y tarjetas postales como las definidas en el artículo 9 de la Ordenanza Postal, aprobada por el Decreto 1113/1960, de 19 de mayo. La Disposición adicional segunda otorga al Ministro de Obras Públicas y Transportes la facultad de modificar los plazos máximos de entrega a que se refiere el artículo 2.1, b), de este Real Decreto. La Disposición derogatoria única derogará en todo cuanto contradiga o se oponga a este Real Decreto los artículos 10 a 13 de la Ordenanza Postal, aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo, y los artículos 19 a 22 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por el Decreto 1653/1964, de 14 de mayo. La Disposición final primera otorga al Ministro de Obras Públicas y Transportes la facultad de dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto. La Disposición final segunda establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1145/1992 regula los servicios rápidos internacionales de correo, permitiendo su prestación por empresas distintas de Correos y Telégrafos. Establece características específicas, prohibiciones de uso de denominaciones y derogaciones de normas anteriores. Es una norma relevante para el sector postal y las comunicaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de servicios rápidos internacionales de correo**: El Real Decreto establece las condiciones para la prestación de servicios de correo rápido internacional por empresas distintas de Correos y Telégrafos. ⚠️ **Prohibición de uso de denominaciones**: Las empresas no pueden usar términos como "Correo" o "Postal" para evitar confusión con el servicio público. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron artículos de la Ordenanza Postal y el Reglamento de los Servicios de Correos. ℹ️ **Adaptación a normas europeas**: La norma busca alinear la legislación española con las normas de las Comunidades Europeas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de septiembre de 1992 - **Materias**: Correo, comunicaciones, servicios públicos, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: servicios rápidos internacionales, correo, Correos y Telégrafos, normativa postal, derecho administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, la prestación de servicios postales estaba fuertemente monopolizada por Correos y Telégrafos, encargada de los servicios básicos. Sin embargo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1991 ya preveía la posibilidad de que otras entidades, públicas o privadas, gestionaran servicios distintos a los básicos, previa autorización administrativa. Esta normativa estatal se alineaba con la tendencia europea de liberalización progresiva del sector postal, aunque la regulación específica de servicios rápidos internacionales, como la que se establece aquí, era una novedad. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que abre la puerta a una mayor competencia y, por ende, a opciones más rápidas y personalizadas en la entrega de correspondencia internacional, superando las limitaciones del servicio postal tradicional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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