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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de octubre de 1992 por la que se autoriza la modificación de tarifas en determinados servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior.

BOE-A-1992-23404Publicada: 21/10/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de octubre de 1992 por la que se autoriza la modificación de tarifas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de octubre de 1992 autoriza el incremento de hasta el 7% en las tarifas de servicios aéreos regulares de la red interior, aplicable a vuelos cuya distancia ortodrómica sea inferior a 275 kilómetros. 2. **CONTEXTO** Las empresas del sector aéreo presentaron ante la Junta Superior de Precios un expediente solicitando un aumento de tarifas debido a la variación en los costes de explotación, que dependen de la distancia de vuelo. El Ministerio, tras recibir el informe de la Junta Superior de Precios y la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, emitió esta Orden para regular el incremento tarifario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de octubre de 1992, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, establece un incremento tarifario para servicios aéreos regulares de la red interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios. Este Real Decreto establece que las autoridades competentes pueden autorizar aumentos de tarifas cuando se justifique la necesidad económica o técnica. En este caso, las empresas aéreas argumentaron que los costes unitarios aumentaban en vuelos cortos, lo que justificaba el incremento. El incremento autorizado es del 7% sobre las tarifas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), resultantes de la Orden de 12 de marzo de 1992. El IVA se aplicará al importe de las tarifas al tipo legalmente establecido. Además, se establece que los ciudadanos españoles y de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea residentes en las islas Canarias, Baleares y Melilla beneficiarán de las reducciones previstas en el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero. Este Real Decreto establece que ciertos grupos de población, como los residentes en zonas insulares, tienen derecho a tarifas reducidas. La Orden también establece que los cuadros con los precios al público, así como las condiciones de aplicación de los mismos, deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Aviación Civil. Esto garantiza que las tarifas se establezcan de manera transparente y conforme a los estándares regulatorios. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Los billetes emitidos con anterioridad a la entrada en vigor podrán ser utilizados sin cargo adicional durante su vigencia, siempre que el primer cupón de vuelo o el único, en su caso, se utilice antes del 31 de octubre de 1992. Esta Orden refleja la regulación del sector aéreo en el contexto de la política económica del Estado, con el objetivo de equilibrar los costes de explotación y la viabilidad económica de las empresas del sector, mientras se respetan los derechos de los usuarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un incremento tarifario del 7% para vuelos cortos en la red interior, en cumplimiento de la normativa vigente. Se establecen condiciones para la aplicación del IVA y se reconocen reducciones para ciertos grupos de población. La Dirección General de Aviación Civil debe aprobar los cuadros de precios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de incremento tarifario**: Se permite un aumento del 7% en tarifas de vuelos cortos. ⚠️ **Aplicación del IVA**: El IVA se aplica al importe de las tarifas al tipo legalmente establecido. 📋 **Reducciones para residentes insulares**: Se aplican las reducciones previstas en el Real Decreto 255/1989. ℹ️ **Aprobación previa de precios**: Los cuadros de precios deben ser aprobados por la Dirección General de Aviación Civil. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de octubre de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de octubre de 1992 - **Materias**: Transporte aéreo, tarifas, precios, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas aéreas, incremento tarifario, regulación económica, IVA, reducciones para residentes insulares Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992, enmarcada en la regulación estatal de precios de servicios aéreos, se promulgó en un contexto donde la fijación de tarifas estaba sujeta a autorización gubernamental, a diferencia de la liberalización progresiva que se consolidaría posteriormente, especialmente con la normativa europea. Previamente, la fijación de precios se regía por el Real Decreto 2695/1977, y esta orden específica autoriza un incremento tarifario para vuelos interiores de corta distancia, justificado por el aumento del coste unitario. La decisión fue aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, un órgano de alto nivel, y no por las Comunidades Autónomas, que en materia de transporte aéreo no tenían competencias directas en la fijación de tarifas. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque implicaba una intervención directa del Estado en el precio de sus billetes, afectando la asequibilidad de los vuelos de corta distancia en comparación con un mercado más libre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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