Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que, se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que, se reestructura la Comisión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1177/1992 reestructura la Comisión Permanente del Hormigón, modificando su naturaleza, funciones, composición y funcionamiento para adaptarse a nuevas circunstancias administrativas y técnicas. 2. **CONTEXTO** La Comisión Permanente del Hormigón fue creada en 1968 y reestructurada en 1981. Con el tiempo, las reorganizaciones ministeriales y el desarrollo de especificaciones técnicas en la Unión Europea exigieron una adaptación de su estructura. El Real Decreto de 1992 busca modernizar y mejorar su funcionamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre de 1992, establece una nueva estructura para la Comisión Permanente del Hormigón, con el objetivo de adecuarla a las nuevas realidades técnicas y administrativas. La Comisión, creada por el Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, y reestructurada en 1981, se convierte en un órgano colegiado interministerial de carácter permanente, radicado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Secretaría General Técnica. En el artículo 1 se define la naturaleza de la Comisión, estableciéndose como órgano colegiado interministerial, con sede en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El artículo 2 detalla su ámbito de actuación, que abarca obras de construcción, tanto de edificación como de ingeniería civil, en los que se utilice el hormigón o elementos prefabricados con este material, especialmente en aspectos estructurales. El artículo 3 establece la composición de la Comisión, que incluye representantes de distintos ministerios, así como expertos en el ámbito del hormigón. El artículo 4 regula el funcionamiento de la Comisión, incluyendo la celebración de reuniones, la participación de vocales y suplentes, y la posibilidad de convocar expertos externos. En el artículo 5 se detalla el funcionamiento del Pleno, con la posibilidad de que los suplentes participen con voz pero sin voto. El artículo 6 establece la constitución de Grupos de Trabajo, que pueden ser creados para facilitar y preparar los trabajos del Pleno, designando a expertos en cada materia. Cada Grupo de Trabajo funcionará durante el período necesario para el desarrollo del trabajo asignado. El artículo 7 establece que cada Grupo de Trabajo será coordinado por un miembro de la Comisión, quien actuará como portavoz ante el Pleno. En la Disposición derogatoria única, se derogan el Real Decreto 1424/1981, de 22 de mayo, y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan al presente Real Decreto. En la Disposición final única, se establece que la composición de la Comisión puede ser modificada por Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, cuando tenga por objeto la adaptación de la Comisión a nuevas reorganizaciones administrativas. Este Real Decreto establece un marco jurídico claro para la gestión y desarrollo de las normativas técnicas relacionadas con el hormigón, garantizando su actualización y adaptación a las necesidades del sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1177/1992 reestructura la Comisión Permanente del Hormigón para adaptarla a nuevas realidades técnicas y administrativas. Establece una nueva organización, funciones y procedimientos de funcionamiento, con el objetivo de mejorar su eficacia y relevancia en el ámbito de la construcción con hormigón. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración de la Comisión Permanente del Hormigón** ⚠️ **Derogación de normas anteriores** 📋 **Nueva organización y funciones** ℹ️ **Participación de expertos y grupos de trabajo** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 2 de octubre de 1992 - **Materias**: Construcción, hormigón, normativa técnica, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Permanente del Hormigón, normativa técnica, reestructuración, administración pública, construcción ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1992, la Comisión Permanente del Hormigón ya existía, habiendo sido creada en 1968 y reestructurada previamente en 1981, siempre como un órgano interministerial dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Su función principal era la de estudiar y proponer revisiones de las normativas técnicas para el hormigón, adaptándose a los avances tecnológicos y a la evolución de las especificaciones europeas, algo que otras Comunidades Autónomas y la normativa estatal también abordaban de forma sectorial. Esta reestructuración, aprobada por el Consejo de Ministros, buscaba adecuar su composición y funcionamiento a las nuevas realidades administrativas y comunitarias, lo que indirectamente importa al ciudadano al garantizar la actualización y adecuación de las normativas de construcción, afectando a la seguridad, calidad y durabilidad de las infraestructuras y edificaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────