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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1992, de 20 de octubre, por el que se regula el programa de Actuación Minera para el periodo 1992-1995.

BOE-A-1992-24597Publicada: 07/11/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1992, de 20 de octubre, por el que se regula el programa de Actuación Mine ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1992, de 20 de octubre, establece el Programa de Actuación Minera para el periodo 1992-1995, con el objetivo de financiar y coordinar acciones en el sector minero en Castilla y León, incluyendo créditos, inversión y medidas de adaptación a los cambios estructurales del sector. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes de Castilla y León y promulgada por el Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez, en cumplimiento del artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía. El sector minero era considerado de vital importancia para el empleo, la producción y el interés estratégico de la comunidad autónoma. La norma surgió en un contexto de cambios estructurales en el sector, incluyendo la reconversión minera y la creación del mercado único europeo, que afectaron las condiciones de producción y el empleo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1992, de 20 de octubre, regula el Programa de Actuación Minera para el periodo 1992-1995, con el fin de financiar y coordinar acciones en el sector minero en Castilla y León. La norma establece que el sector minero, por su importancia en empleo, producción y reservas estratégicas, requiere una especial atención y apoyo financiero. La Ley establece que el programa se financiará con créditos que, junto con los del ejercicio de 1992, alcanzarán un total de 13.000 millones de pesetas en cuatro años, destinados a acciones específicas del sector. La Ley establece que los créditos no vinculados a obligaciones ya reconocidas se incorporarán al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente hasta la vigencia del programa. Además, se integran en el programa las acciones correspondientes a la Administración Regional en el programa Operativo RECHAR y en otros programas futuros con cargo a fondos comunitarios que se refieran específicamente a la minería. La norma incluye una disposición derogatoria que anula la Ley 17/1988, de 15 de julio, de Financiación de la Minería, así como las normas dictadas en su desarrollo y cualquier otra de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. En las disposiciones finales, se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley, así como para realizar operaciones presupuestarias necesarias. La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León número 205, de 23 de octubre de 1992, y fue firmada por el Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1992 establece un programa de actuación minera con financiación específica, coordinación con la Administración Central y derogación de normas anteriores. El objetivo es adaptar el sector minero a los cambios estructurales y garantizar su sostenibilidad. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Financiación del sector minero**: La Ley establece un total de 13.000 millones de pesetas para el periodo 1992-1995, destinados a acciones específicas del sector. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Ley 17/1988, de 15 de julio, de Financiación de la Minería, y otras normas que se oponían a esta nueva regulación. 📋 **Coordinación con la Administración Central**: El Plan de Intervención se traslada a la Administración Central, que ostenta mayor competencia sobre el sector minero. ℹ️ **Adaptación a cambios estructurales**: La norma responde a la reconversión minera y a la creación del mercado único europeo, que han modificado las condiciones de producción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Castilla y León) - **Fuente**: Boletín Oficial de Castilla y León, número 205, de 23 de octubre de 1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de octubre de 1992 - **Materias**: Minería, economía, financiación, desarrollo regional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: minería, financiación, desarrollo regional, Castilla y León, Ley Ordinaria, 1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la política minera en Castilla y León se regía por una política energética nacional que ya había iniciado una reconversión del sector, reconocida en 1990, y que contrastaba el trato entre minería pública y privada. A diferencia de otras comunidades autónomas con normativas propias, esta ley de 1992, aprobada por las Cortes de Castilla y León, buscaba articular un marco de intervención global para el periodo 1992-1995, en colaboración con la Administración Central, que ostenta la mayor parte de las competencias estatales y cuya coordinación era fundamental. La creación del mercado único europeo también imponía adaptaciones e inversiones significativas. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque define el tipo de apoyo público y las medidas de inversión y empleo que se implementarían específicamente en el sector minero de Castilla y León, afectando directamente a los trabajadores y a las economías locales dependientes de esta actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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