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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de octubre de 1992 por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 31 de octubre de 1989 a cuatro nuevas sustancias peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos al mar.

BOE-A-1992-24538Publicada: 06/11/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de octubre de 1992 por la que se amplía el ámbito de aplicación de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de octubre de 1992 amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 31 de octubre de 1989 a cuatro nuevas sustancias peligrosas, incluyendo el triclorobenceno (TCB), estableciendo valores límite, objetivos de calidad y métodos de medida de referencia. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1989 estableció normas sobre vertidos de sustancias peligrosas al mar, basándose en directivas europeas. La Directiva 90/415/CEE añadió nuevas sustancias peligrosas, lo que requería una actualización de la normativa. La Orden de 1992 se emitió para adaptar la normativa a estas nuevas sustancias, garantizando el control de su vertido al mar. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de octubre de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 31 de octubre de 1992, modifica y amplía la normativa establecida en la Orden de 31 de octubre de 1989, con el fin de incluir nuevas sustancias peligrosas en el control de vertidos al mar. Esta norma se basa en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, que establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. En su disposición final primera, el Real Decreto 258/1989 faculta al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar disposiciones necesarias para ampliar o modificar las listas I y II de sustancias peligrosas contenidas en su anexo II, así como para desarrollar la normativa respecto a cada sustancia específica, de acuerdo con las directivas europeas. La Orden de 1992 se emitió en virtud de dicho facultativo, previo informe del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se aplica a nuevas sustancias peligrosas incluidas en la Directiva 90/415/CEE, que añadió cuatro sustancias a las ya existentes en la Directiva 86/280/CEE. Entre estas sustancias se encuentra el triclorobenceno (TCB), que se incorpora al control de vertidos al mar. La norma establece valores límite, objetivos de calidad y métodos de medida de referencia para el TCB, con el fin de garantizar la protección del medio marino. En cuanto a los valores límite, se establece que, a partir del 1 de enero de 1993, los valores límite que deberán cumplirse serán iguales a la mitad de los valores límite que deben cumplirse a partir del 1 de enero de 1995. Esto significa que, en un plazo de dos años, se reducirán los límites de contaminación por TCB en los vertidos al mar. Además, se establecen objetivos de calidad para la concentración de TCB en sedimentos, moluscos, crustáceos y peces, con el fin de evitar un aumento significativo de dicha concentración con el tiempo. En cuanto a los métodos de medida, se establece que el método de referencia para la determinación del TCB en efluentes y aguas será la cromatografía en fase gaseosa con detección por captura de electrones, previa extracción mediante un disolvente apropiado. El límite de determinación por cada isómero por separado será de 1 microgramo por litro para los efluentes y de 10 microgramos por litro para las aguas. Para los sedimentos y organismos, se utiliza el mismo método, pero con un límite de determinación de 1 microgramo por litro de materia seca. Además, se permite el uso de otros métodos, como la determinación mediante AOX o EOX, siempre que se demuestre su equivalencia con el método de referencia mediante aprobación de la Comisión Europea. En cuanto a la precisión del método, se establece que la exactitud y la precisión deberán ser de ±50 por 100 para una concentración que represente dos veces el valor límite de determinación. Esto garantiza que los métodos utilizados sean confiables y precisos para el control de la contaminación por TCB en los vertidos al mar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 amplía la normativa existente para incluir nuevas sustancias peligrosas, como el TCB, en el control de vertidos al mar. Establece valores límite, objetivos de calidad y métodos de medida de referencia, con el fin de proteger el medio marino. La norma se basa en directivas europeas y se aplica en el marco del Real Decreto 258/1989. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de sustancias peligrosas**: Se incorporan nuevas sustancias, como el TCB, al control de vertidos al mar. ⚠️ **Valores límite y objetivos de calidad**: Se establecen límites de contaminación y objetivos de calidad para garantizar la protección del medio marino. 📋 **Métodos de medida de referencia**: Se especifican métodos técnicos para la determinación del TCB, con límites de detección y requisitos de precisión. ℹ️ **Cumplimiento progresivo**: Los valores límite se reducen progresivamente, con un plazo para su cumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de octubre de 1992 - **Materias**: Medio ambiente, contaminación, vertidos al mar, sustancias peligrosas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vertidos al mar, sustancias peligrosas, triclorobenceno, control de contaminación, normativa ambiental ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la normativa española sobre vertidos de sustancias peligrosas al mar se basaba en el Real Decreto 258/1989 y la Orden ministerial de 1989, que ya incorporaban directivas comunitarias europeas. Esta nueva Orden amplía dicha regulación, integrando cuatro sustancias peligrosas adicionales (1,2-dicloroetano, tricloroetileno, percloroetileno y triclorobenceno) que habían sido incluidas en el marco de la Unión Europea a través de la Directiva 90/415/CEE. La diferencia es crucial para el ciudadano porque asegura una protección ambiental más exhaustiva y uniforme en todo el territorio nacional, alineando la legislación española con los estándares europeos más recientes y garantizando que las nuevas sustancias identificadas como de riesgo sean objeto de control y limitación en sus vertidos, lo que contribuye a la salud de los ecosistemas marinos y, por ende, a la calidad de vida. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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