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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de octubre de 1992 por la que se suprimen las Comisarías Locales de Baracaldo y de Sestao-Portugalete.

BOE-A-1992-24537Publicada: 06/11/1992MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de octubre de 1992 por la que se suprimen las Comisarías Locales de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de octubre de 1992 suprime las Comisarías Locales de Baracaldo y Sestao-Portugalete en la provincia de Vizcaya, como parte de un proceso de adecuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en un marco de reformas institucionales y organizativas en el ámbito de la seguridad pública en España. Se busca alinear la estructura de los órganos de seguridad con los acuerdos entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma del País Vasco. La supresión de las Comisarías Locales forma parte de una estrategia de reorganización y racionalización de los servicios de policía en la región. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de octubre de 1992, firmada por el Ministro de la Presidencia, Seguridad Interior y Sanidad, establece la supresión de las Comisarías Locales de Baracaldo (grupo <B>) y Sestao-Portugalete (grupo <C>), en la provincia de Vizcaya. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de adecuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a los acuerdos suscritos entre la Administración Central y esta comunidad. La norma se basa en la disposición final primera del Real Decreto 59/1987, de 16 de enero, que modifica el Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado. La supresión de las Comisarías Locales se realiza en cumplimiento de la Orden del Ministerio del Interior de 12 de junio de 1985, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía. La norma establece que la redistribución del personal del Cuerpo Nacional de Policía destinado en dichas comisarías se realizará de acuerdo con el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio. Asimismo, la redistribución del personal de Cuerpos Generales de la Administración del Estado, también destinado en las mencionadas comisarías, se efectuará según lo dispuesto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero. La norma establece que la supresión de las Comisarías Locales se realizará previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, lo que refleja el carácter de importancia y la necesidad de coordinación entre distintas administraciones. La decisión no implica la disolución de los servicios de seguridad en la zona, sino una reorganización y redistribución del personal, con el objetivo de optimizar la eficiencia y la adaptación a las necesidades locales. La norma no establece nuevas funciones ni crea nuevas estructuras, sino que se limita a la supresión de entidades ya existentes, con la finalidad de simplificar la organización y hacerla más eficiente. La supresión se lleva a cabo en el marco de una política de descentralización y adaptación a las necesidades específicas de cada comunidad autónoma, en este caso, el País Vasco. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1992 suprime dos Comisarías Locales en Vizcaya como parte de un proceso de reorganización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La decisión se fundamenta en acuerdos entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se lleva a cabo con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. La norma establece la redistribución del personal afectado, siguiendo reglamentos vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de Comisarías Locales**: Se eliminan las Comisarías de Baracaldo y Sestao-Portugalete en Vizcaya. ⚠️ **Reorganización del personal**: La redistribución del personal se realiza según reglamentos específicos. 📋 **Fundamento legal**: La norma se basa en el Real Decreto 59/1987 y en acuerdos entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma. ℹ️ **Contexto de descentralización**: La medida forma parte de un proceso de adaptación a las necesidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 28 de octubre de 1992 - **Materias**: Organización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, descentralización, redistribución de personal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisarías Locales, reorganización, descentralización, Cuerpo Nacional de Policía, Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992 se enmarca en un proceso de transferencia de competencias de seguridad a la Comunidad Autónoma del País Vasco, iniciado con acuerdos previos entre la Administración Central y la comunidad. Antes de esta orden, existían Comisarías Locales de la Policía Nacional en Baracaldo y Sestao-Portugalete. La supresión de estas comisarías, aprobada por el Ministro del Interior y el Ministro para las Administraciones Públicas, responde a una reorganización que buscaba adecuar la presencia policial a la nueva estructura autonómica, a diferencia de otras comunidades que mantenían una estructura más centralizada. Para el ciudadano, esta diferencia implicaba un cambio en la estructura de proximidad policial y en la gestión de los servicios de seguridad, potencialmente afectando la forma en que se accedía a ciertos trámites o se recibía asistencia policial directa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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