Real Decreto 1319/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen normas especificas para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1319/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen normas especi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1319/1992 establece normas específicas para la aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, modificando y complementando normas previas y regulando la gestión, control y recaudación de dichas tasas. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de los Reglamentos (CEE) 804/68, 857/84 y 1546/88, que establecen el régimen de la tasa suplementaria a cargo de los productores de leche y productos lácteos. El Real Decreto 1888/1991 ya establecía un plan de reordenación del sector, pero necesitaba complementación. El presente Real Decreto se emite para perfeccionar la aplicación del régimen de la tasa suplementaria. Además, se refiere a compromisos del Consejo de Ministros de la CEE de 1992, que establecen una ampliación de la cantidad global garantizada para España, subordinada a condiciones específicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1319/1992, de 30 de octubre de 1992, establece normas específicas para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos. Se basa en el Reglamento (CEE) 804/68, que en su artículo 5 quater establece una tasa suplementaria a cargo de los productores sobre las cantidades de leche y de equivalente de leche entregadas a un comprador o vendidas directamente al consumo que sobrepasen una cantidad de referencia. Además, el Reglamento (CEE) 857/84 y el Reglamento (CEE) 1546/88 establecen las reglas de aplicación del régimen de la tasa suplementaria, incluyendo la existencia de un organismo competente designado por el Estado miembro, al cual los productores y compradores deberán dirigir las declaraciones sobre las cantidades de leche y productos lácteos entregadas o vendidas directamente, para el cálculo y percepción de las tasas suplementarias. El Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, establecía un plan de reordenación del sector de la leche y productos lácteos, pero necesitaba complementación. El presente Real Decreto se emite para perfeccionar la aplicación del régimen de la tasa suplementaria. En la disposición adicional segunda, se establece que durante el noveno período, las tasas suplementarias recaudadas de cada productor podrán calcularse sin las compensaciones previstas en el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) 857/84. En la disposición adicional tercera, se añaden a la disposición adicional quinta del Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los siguientes párrafos: En el apartado Uno: "e) La gestión, control y recaudación en período voluntario de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, el control de la veracidad de las declaraciones de los productores y de los compradores de leche de vaca, así como calcular y liquidar los importes debidos y recaudarlos en período voluntario." En el apartado Tres.2: "La Subdirección General de contingentes lácteos que desarrollará las funciones señaladas en el apartado uno e)." En la disposición derogatoria única, se derogado el artículo 26 del Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre. En la disposición final primera, se autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias o conjuntamente, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto. En la disposición final segunda, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto fue dado en Madrid, 30 de octubre de 1992, firmado por el Rey Juan Carlos R. y firmado por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1319/1992 establece normas específicas para la aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, complementando y modificando normas previas. Establece la gestión, control y recaudación de dichas tasas, así como la derogación de normas anteriores y la autorización para dictar disposiciones complementarias. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la tasa suplementaria**: Establece normas específicas para la aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos. ⚠️ **Modificaciones a normas previas**: Modifica y complementa el Real Decreto 1888/1991, que establecía un plan de reordenación del sector. 📋 **Gestión y control**: Establece la gestión, control y recaudación de las tasas suplementarias, incluyendo la veracidad de las declaraciones de productores y compradores. ℹ️ **Derogación y autorización**: Deroga el artículo 26 del Real Decreto 1888/1991 y autoriza a los Ministros correspondientes para dictar disposiciones complementarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1319/1992 - **Tipo**: Norma Nacional - **Fecha**: 30 de octubre de 1992 - **Materias**: Agricultura, leche, productos lácteos, tasas suplementarias, control y recaudación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasa suplementaria, leche, productos lácteos, control, recaudación, Real Decreto, Reglamento CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1992, la normativa europea ya establecía una tasa suplementaria para los productores de leche que superasen ciertas cantidades de referencia, regulada por los Reglamentos (CEE) 804/68, 857/84 y 1546/88. España, a través del Real Decreto 1888/1991, había sentado las bases generales para su aplicación, pero se consideró necesario un desarrollo normativo más específico para cumplir con compromisos comunitarios y asegurar la ampliación de la cantidad global garantizada. Esta normativa estatal se diferencia de otras CCAA en su carácter de aplicación nacional, y su aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta de varios ministerios. Para el ciudadano productor, esta diferencia es crucial, ya que define los mecanismos concretos de cálculo, declaración y pago de la tasa, afectando directamente a su rentabilidad y a la gestión de sus cuotas de producción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────