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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1312/1992, de 30 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1993.

BOE-A-1992-24190Publicada: 31/10/1992MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1312/1992, de 30 de octubre, por el que se determina la cuantía de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1312/1992 establece la cuantía de los efectivos que deberán incorporarse a las Fuerzas Armadas en el año 1993, así como la asignación de efectivos al servicio en la Cruz Roja Española. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en el marco de la Ley Orgánica 13/1991, que regula el Servicio Militar en España. La norma establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, debe determinar el número de efectivos que cada año deben incorporarse a las Fuerzas Armadas. Además, permite la asignación de efectivos a organizaciones como la Cruz Roja, con efectos similares al servicio militar. El Real Decreto fue aprobado en sesión del Consejo de Ministros celebrada el 30 de octubre de 1992. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1312/1992, de 30 de octubre de 1992, regula la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1993, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar. Según el artículo 18.1 de dicha ley, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, debe determinar la cuantía de los efectivos que cada año deban incorporarse a las Fuerzas Armadas, considerando las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos, el personal disponible y las preferencias de los interesados sobre la edad de incorporación. El Real Decreto establece que la cuantía de los efectivos a incorporar durante el año 1993 será de 221.786 españoles, incluidos 1.295 que lo prestarán en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar. Además, el artículo 2 determina que el Ministro de Defensa, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 13/1991, efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. En cuanto al servicio en la Cruz Roja Española, el artículo 3 asigna 6.633 efectivos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Servicio Militar. Este servicio, según la disposición final segunda de la Ley Orgánica 13/1991, tendrá los mismos efectos que el servicio militar, aunque su encuadramiento y dirección serán efectuados por las organizaciones a las que vayan destinados, independientemente de la Administración Militar. La duración de este servicio es de once meses, realizándose con carácter voluntario. Finalmente, el artículo 4 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de Defensa, Julian García Vargas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1312/1992 establece el número de efectivos que deberán incorporarse a las Fuerzas Armadas en 1993, así como la asignación de efectivos al servicio en la Cruz Roja. Se basa en la Ley Orgánica 13/1991 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. La norma establece una distribución entre las distintas ramas militares y permite la participación de efectivos en organizaciones civiles con efectos similares al servicio militar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía de efectivos**: 221.786 efectivos para el año 1993, incluyendo 1.295 para formación de cuadros de mando. ⚠️ **Distribución**: El Ministro de Defensa distribuirá los efectivos entre las tres ramas militares. 📋 **Servicio en la Cruz Roja**: 6.633 efectivos con efectos similares al servicio militar, duración de 11 meses, carácter voluntario. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1312/1992 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 30 de octubre de 1992 - **Materias**: Servicio Militar, Efectivos, Cruz Roja, Defensa Nacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, Servicio Militar, Efectivos, Cruz Roja, Defensa Nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor de esta norma, la Ley Orgánica 13/1991 ya establecía el marco para determinar los efectivos del servicio militar anual, facultando al Consejo de Ministros para fijar estas cifras. Este Real Decreto, de ámbito nacional, concreta la cuantía de 221.786 efectivos para las Fuerzas Armadas en 1993, incluyendo también 6.633 asignados a la Cruz Roja, una previsión que se alinea con la posibilidad contemplada en la ley de asignar personal a organizaciones de interés general. A diferencia de normativas autonómicas que no tendrían competencia en esta materia, la decisión recae en el Gobierno central, lo que es relevante para el ciudadano al definir directamente el número de jóvenes que serían llamados al servicio militar obligatorio y a otras formas de servicio civil con efectos equivalentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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