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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.

BOE-A-1992-24854Publicada: 12/11/1992Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 25/1992 establece el marco jurídico para la cooperación del Estado español con la Federación de Comunidades Israelitas de España (FCI), regulando aspectos como la protección de denominaciones de origen judías, el control de productos alimentarios y cosméticos, y la creación de una Comisión Mixta Paritaria para su aplicación. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada en 1992 tras la firma del Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la FCI, con el objetivo de regular las relaciones entre el Estado y las comunidades judías en España. Este acuerdo se inscribe en el marco de la libertad religiosa reconocida en la Constitución de 1978. La norma busca garantizar el uso correcto de términos judíos en productos alimentarios y cosméticos, así como establecer mecanismos de cooperación y control. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 25/1992, de 10 de noviembre, regula la cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España (FCI), estableciendo un marco legal que permite la aplicación del Acuerdo de Cooperación suscrito entre ambas partes. El texto legal se estructura en varios artículos y disposiciones finales, con el objetivo de facilitar la colaboración en asuntos relacionados con la religión judía y la protección de productos elaborados de acuerdo con las leyes judías. El **Artículo Único** establece que las relaciones de cooperación del Estado con la FCI se regirán por el Acuerdo de Cooperación que se incorpora como anexo a la Ley. Este acuerdo, a su vez, establece normas específicas sobre la protección de denominaciones como «Casher», «Kasher», «Kosher», «Kashrut», y sus variantes, que se utilizan para identificar productos alimentarios y cosméticos elaborados de acuerdo con la Ley judía. Según el Acuerdo, la FCI deberá solicitar y obtener del Registro de la Propiedad Industrial los registros de marca correspondientes, de acuerdo con la normativa legal vigente (Artículo 2). Asimismo, el Acuerdo establece que los productos que lleven el distintivo de la FCI, tras cumplir los requisitos mencionados, tendrán la garantía de haber sido elaborados con arreglo a la Ley y a la tradición judía, lo que facilita su comercialización, importación y exportación (Artículo 3). Además, el sacrificio de animales de acuerdo con las leyes judías debe respetar la normativa sanitaria vigente (Artículo 4). El Acuerdo también establece mecanismos de participación y control, como la **Disposición Adicional Primera**, que obliga al Gobierno a informar a la FCI sobre iniciativas legislativas que afecten al contenido del acuerdo, permitiéndole expresar su parecer. La **Disposición Adicional Segunda** establece que el acuerdo puede ser denunciado por cualquiera de las partes con seis meses de antelación, y que podrá ser objeto de revisión total o parcial por iniciativa de cualquiera de ellas, sin perjuicio de su ulterior tramitación parlamentaria. La **Disposición Adicional Tercera** crea una **Comisión Mixta Paritaria** con representantes del Estado y de la FCI para la aplicación y seguimiento del acuerdo. Por último, la **Disposición Final Única** faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del acuerdo, a propuesta del Ministro de Justicia y, en su caso, de otros ministros competentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 25/1992 establece un marco jurídico para la cooperación del Estado con la FCI, regulando la protección de denominaciones judías en productos alimentarios y cosméticos, así como mecanismos de control y participación. La norma se basa en el marco constitucional de libertad religiosa y en el Acuerdo de Cooperación suscrito entre ambas partes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la cooperación del Estado con la FCI**: La Ley establece el marco jurídico para la relación entre el Estado y la Federación de Comunidades Israelitas de España. ⚠️ **Protección de denominaciones judías**: Se establecen normas para la protección de términos como «Kosher» y «Kashrut» en productos alimentarios y cosméticos. 📋 **Creación de una Comisión Mixta Paritaria**: Se establece un órgano de control y seguimiento del acuerdo entre el Estado y la FCI. ℹ️ **Mecanismos de participación y revisión**: El acuerdo puede ser denunciado o revisado por cualquiera de las partes, con procedimiento previsto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 10 de noviembre de 1992 - **Materias**: Libertad religiosa, cooperación interinstitucional, protección de denominaciones de origen, propiedad industrial - **Relevancia**: ALTA La Ley 25/1992 es de relevancia alta debido a su impacto en la protección de denominaciones judías en productos alimentarios y cosméticos, así como en la regulación de la cooperación entre el Estado y la comunidad judía en España. Su aplicación ha sido fundamental para garantizar el uso correcto de términos judíos en el mercado y para establecer mecanismos de control y participación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 25/1992, las relaciones entre el Estado español y las comunidades religiosas se regían principalmente por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, que consagraba la libertad de creencia y la no confesionalidad del Estado, pero no detallaba acuerdos específicos de cooperación con todas las confesiones. Esta ley nacional se compara con normativas autonómicas que pueden desarrollar aspectos de la libertad religiosa en sus territorios, y con directivas de la Unión Europea que promueven la no discriminación y la protección de los derechos fundamentales, incluyendo la libertad de religión. A diferencia de otras confesiones que tienen acuerdos de cooperación o convenios específicos, la comunidad judía en España, a través de la Federación de Comunidades Israelitas, es una de las que formaliza estas relaciones mediante una ley ordinaria aprobada por las Cortes Generales. Esta diferencia es importante para el ciudadano, ya que establece un marco jurídico claro y específico para la cooperación estatal, lo que puede traducirse en beneficios concretos en áreas como la enseñanza religiosa, la asistencia religiosa en centros públicos o la exención de ciertas obligaciones, garantizando así un trato equitativo y el reconocimiento de sus prácticas religiosas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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