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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

BOE-A-1992-24853Publicada: 12/11/1992Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 24/1992 establece el Acuerdo de Cooperación entre el Estado español y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, regulando las relaciones de cooperación entre ambas partes. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 10 de noviembre de 1992. Se basa en el Acuerdo de Cooperación suscrito el 28 de abril de 1992 entre el Ministro de Justicia y la Federación mencionada. El texto incluye un anexo con el propio Acuerdo de Cooperación, que establece normas específicas sobre la celebración de misas y exámenes para los fieles de las Iglesias evangélicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 24/1992, de 10 de noviembre, aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, que regula las relaciones de cooperación entre ambas partes. El Acuerdo se incorpora como anexo a la Ley y establece normas específicas sobre la celebración de misas y exámenes para los fieles de las Iglesias evangélicas. En concreto, el Acuerdo establece que los alumnos de las Iglesias mencionadas en el artículo 1, que cursen estudios en centros de enseñanza públicos y privados concertados, estarán dispensados de la asistencia a clase y de la celebración de exámenes desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado, a petición propia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela (artículo 2). Además, los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas que se celebren dentro del período mencionado serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de las Iglesias evangélicas, cuando no haya causa motivada que lo impida (artículo 3). El Acuerdo también establece que el Gobierno pondrá en conocimiento de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España las iniciativas legislativas que afecten al contenido del presente Acuerdo, para que ésta pueda expresar su parecer (disposición adicional primera). Asimismo, el Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes que lo suscriben, notificándolo a la otra, con seis meses de antelación, y podrá ser objeto de revisión, total o parcial, por iniciativa de cualquiera de ellas, sin perjuicio de su ulterior tramitación parlamentaria (disposición adicional segunda). Se constituirá una Comisión Mixta Paritaria con representación de la Administración del Estado y de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España para la aplicación y seguimiento del presente Acuerdo (disposición adicional tercera). Finalmente, se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Justicia, y, en su caso, conjuntamente con los Ministros competentes por razón de la materia, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo (disposición final única). El Acuerdo se regirá por lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, que establece que las relaciones de cooperación del Estado con las Iglesias deben regularse por Ley aprobada por las Cortes Generales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 24/1992 establece un marco legal para la cooperación entre el Estado y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Incluye normas específicas sobre la celebración de misas y exámenes, así como mecanismos de participación, revisión y seguimiento del Acuerdo. La Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de relaciones de cooperación**: La Ley establece el marco legal para la relación entre el Estado y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. ⚠️ **Dispensas para fieles evangélicos**: Se establecen excepciones para la asistencia a clase y exámenes en horarios específicos. 📋 **Mecanismos de participación y revisión**: La Federación puede expresar su parecer sobre iniciativas legislativas y el Acuerdo puede ser revisado o denunciado. ℹ️ **Comisión Mixta Paritaria**: Se crea una comisión para la aplicación y seguimiento del Acuerdo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 24/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de noviembre de 1992 - **Materias**: Derecho religioso, cooperación estatal, libertad religiosa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cooperación estatal, religión evangélica, libertad religiosa, derecho religioso, Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 24/1992, la relación del Estado español con las confesiones religiosas se regía por la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa, que establecía un marco general de no confesionalidad y garantizaba la libertad de culto. Sin embargo, esta ley preveía la posibilidad de acuerdos de cooperación con aquellas confesiones que, por su arraigo y número de fieles, lo hicieran necesario. Esta ley específica aprueba un Acuerdo de Cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, similar a los que ya existían o se estaban desarrollando con otras confesiones de notable implantación, como la Iglesia Católica o la Federación de Comunidades Judías. La aprobación por Ley Ordinaria de las Cortes Generales confiere a este acuerdo un rango normativo elevado. Para el ciudadano evangélico, esta diferencia importa al concretar y dotar de seguridad jurídica a las relaciones de cooperación, facilitando el ejercicio de sus derechos y el desarrollo de sus actividades comunitarias en ámbitos como la enseñanza religiosa, la asistencia espiritual en centros públicos o la exención de ciertas obligaciones, aspectos que se definen de manera más explícita que en la ley general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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