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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de noviembre de 1992 por la que se regula el horario legal en los años 1993 y 1994.

BOE-A-1992-26893Publicada: 03/12/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de noviembre de 1992 por la que se regula el horario legal en los añ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1992 establece el horario legal para los años 1993 y 1994, regulando la hora de verano y la hora de invierno en España. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento de la Sexta Directiva del Consejo de 26 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano (92/20/CEE). La Directiva establece un marco común para la regulación del horario legal en los Estados miembros de la Unión Europea. La Orden Ministerial busca adaptar la legislación nacional a dicha Directiva, asegurando la coherencia con las normas europeas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de diciembre de 1992, regula el horario legal en España durante los años 1993 y 1994. En concreto, establece que la hora oficial se adelantará en sesenta minutos el último domingo del mes de marzo y se retrasará en sesenta minutos el último domingo del mes de septiembre. Esta medida se aplica tanto en 1993 como en 1994, con fechas específicas para cada año. En el primer apartado, se detalla que durante los años mencionados, el cambio de hora tendrá lugar el último domingo de marzo y septiembre. En el segundo apartado, se establece que el cambio de hora se realizará concretamente el día 28 de marzo de 1993 y el 27 de marzo de 1994, con un adelantamiento de la hora oficial en sesenta minutos a las dos horas. Por otro lado, el cambio de hora en septiembre se realizará el día 26 de septiembre de 1993 y el 25 de septiembre de 1994, con un retraso de la hora oficial en sesenta minutos a las tres horas. En el tercer apartado, se establece que los Departamentos ministeriales que dependan de servicios públicos afectados por estas medidas deberán disponer lo necesario para su cumplimiento. Esto implica que las administraciones públicas deben garantizar que los servicios afectados, como transporte, energía o comunicación, se ajusten al nuevo horario legal. La norma se emite en el marco de la regulación del horario legal, con el objetivo de cumplir con las directivas europeas y garantizar la coherencia entre la legislación nacional y la comunitaria. La Orden Ministerial no introduce nuevas normas, sino que adapta la legislación vigente a los requisitos establecidos en la Sexta Directiva del Consejo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1992 regula el horario legal en España durante los años 1993 y 1994, adaptándose a la Sexta Directiva del Consejo. Establece fechas específicas para el cambio de hora en marzo y septiembre, y exige que las administraciones públicas se ajusten a estas medidas. La norma tiene una relevancia media, ya que afecta a la vida cotidiana pero no introduce cambios sustanciales en el derecho español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del horario legal**: La Orden establece el adelanto y retraso de la hora oficial en marzo y septiembre. ⚠️ **Cumplimiento de la Directiva Europea**: La norma se emite en cumplimiento de la Sexta Directiva del Consejo de 1992. 📋 **Fecha específica del cambio de hora**: Se establecen fechas exactas para cada año (28 de marzo de 1993, 27 de marzo de 1994, 26 de septiembre de 1993, 25 de septiembre de 1994). ℹ️ **Responsabilidad de las administraciones públicas**: Los Departamentos ministeriales deben garantizar el cumplimiento de las medidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de noviembre de 1992 - **Materias**: Horario legal, Directiva Europea, cambio de hora - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992, dictada por el Ministerio de Industria y Energía, establecía la aplicación del horario de verano en España para los años 1993 y 1994, adelantando la hora oficial en sesenta minutos el último domingo de marzo y retrasándola el último domingo de septiembre. Esta medida respondía a la necesidad de cumplir con la Sexta Directiva de la UE sobre la hora de verano, unificando así la aplicación de este cambio horario a nivel comunitario, algo que ya venían haciendo otras Comunidades Autónomas y que se alineaba con la normativa europea, a diferencia de normativas internas que pudieran haber existido previamente o que no se ajustaran a este estándar. La importancia para el ciudadano radica en la previsibilidad y uniformidad de los horarios, afectando a la vida cotidiana, el transporte y las actividades económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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