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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de diciembre de 1992 por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero, respecto del diagnóstico de la brucelosis bovina y de la leucosis bovina enzoótica.

BOE-A-1992-26892Publicada: 03/12/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de diciembre de 1992 por la que se modifica la Orden de 28 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de diciembre de 1992 modifica la Orden de 28 de febrero de 1986, con el fin de adaptarla a las normativas comunitarias vigentes sobre el diagnóstico de la brucelosis bovina y de la leucosis bovina enzoótica. **2. CONTEXTO** La Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales bovinos y porcinos, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Orden de 28 de febrero de 1986. Esta Directiva fue modificada por la Directiva 88/406/CEE, lo que motivó la modificación de la Orden de 1986 mediante Orden de 1 de febrero de 1986. Posteriormente, la Directiva 64/432/CEE fue modificada por la Directiva 91/499/CEE, lo que obligó a actualizar nuevamente la Orden de 1986 para adaptarla a la normativa comunitaria vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de diciembre de 1992 modifica el anexo B de la Orden de 28 de febrero de 1986, en concreto los apartados F y G, con el objetivo de adaptar las normas de diagnóstico de la brucelosis bovina y de la leucosis bovina enzoótica a la normativa comunitaria vigente. En el apartado F, se establece que el Laboratorio de Sanidad Animal de Granada actuará como Centro Nacional de Referencia para las brucelosis animales. En el apartado G, se introduce una nueva normativa sobre la prueba de inmunoabsorción enzimática (ELISA) para la detección de la brucelosis bovina. La prueba ELISA requiere el uso de materiales reactivos específicos, entre ellos microplacas de fase sólida, antígeno fijado a la fase sólida, líquido biológico a examinar, controles positivo y negativo, conjugado, sustrato adaptado a los enzimas utilizados, y en su caso, una solución de parada. Además, se establecen normas sobre la dilución de muestras, la sensibilidad de la prueba y el control de calidad de los materiales y reactivos utilizados. En cuanto a la leucosis bovina enzoótica, el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Algete (Madrid) actuará como Centro Nacional de Referencia. La prueba ELISA para esta enfermedad también establece requisitos sobre la dilución de muestras, la sensibilidad de la prueba y el control de calidad. En caso de que una muestra dé resultado positivo, el ganado bovino de la explotación deberá quedar bajo control oficial hasta que se obtenga un resultado negativo en al menos dos pruebas individuales efectuadas en un intervalo de cuatro meses, en un laboratorio directamente supervisado por el Centro Nacional de Referencia. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 modifica normas vigentes para adaptarlas a la normativa comunitaria. Establece nuevos protocolos de diagnóstico para brucelosis y leucosis bovina enzoótica. La aplicación de estas normas se realiza mediante centros nacionales de referencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normativa**: Se actualiza la Orden de 1986 para adaptarla a las Directivas comunitarias. ⚠️ **Nuevas normas de diagnóstico**: Se introduce la prueba ELISA con requisitos específicos sobre materiales y procedimientos. 📋 **Centros nacionales de referencia**: Se asignan laboratorios específicos para cada enfermedad. ℹ️ **Control de calidad**: Se establece la responsabilidad del Centro Nacional de Referencia en el control de los materiales y reactivos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 1 de diciembre de 1992 - **Materias**: Sanidad animal, diagnóstico veterinario, control epidemiológico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: brucelosis bovina, leucosis bovina enzoótica, diagnóstico ELISA, Centro Nacional de Referencia, control epidemiológico, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1 de diciembre de 1992 actualiza la normativa previa de 1986, que ya incorporaba directivas comunitarias sobre saneamiento ganadero, específicamente la Directiva 64/432/CEE. Esta modificación responde a la necesidad de adaptar el diagnóstico de brucelosis y leucosis bovina a las nuevas directivas europeas, como la 91/499/CEE, que introducen el método ELISA como técnica de referencia. A diferencia de normativas anteriores que podían basarse en métodos menos precisos, esta orden eleva el estándar diagnóstico a nivel nacional, designando un centro de referencia y especificando los requisitos técnicos para la prueba ELISA. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una mayor precisión en el diagnóstico impacta directamente en la sanidad animal, la seguridad alimentaria y la libre circulación de productos ganaderos dentro de la UE, protegiendo la salud pública y la economía del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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