Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 15 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Tráfico, por la que se desarrolla la Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, por la que se reguló la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico.

BOE-A-1992-26719Publicada: 02/12/1992MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Tráfico, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Tráfico, desarrolla la Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, que regula la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico. Establece normas sobre su ámbito de aplicación, organización, funcionamiento, régimen jurídico y procedimientos de renovación del material didáctico. **2. CONTEXTO** La Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989 estableció la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico, y otorgó a la Dirección General de Tráfico la facultad de dictar instrucciones complementarias. La presente Resolución desarrolla dicha Orden, detallando las normas necesarias para su correcta aplicación. Se busca garantizar la adecuada gestión y supervisión de estos espacios, con el fin de mejorar la seguridad vial y la educación vial en los niños. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Tráfico, desarrolla la Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, que regula la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico. En su artículo 1, se establece que los Parques Infantiles de Tráfico destinados a uso público, así como aquellos destinados a utilización particular de un Centro escolar u otras Entidades sin carácter lucrativo, quedan sometidos a la presente Resolución, siempre que pretendan acogerse a los beneficios a que se refiere la Orden de 1989 y esta Resolución. En el Capítulo II, se desarrolla la organización y funcionamiento de los Parques Infantiles de Tráfico. En la Sección Primera, se establece la composición de la Junta Rectora, que incluye al Jefe provincial de Tráfico o persona en quien delegue, un representante del órgano provincial con competencia en la enseñanza básica, un representante del Ayuntamiento donde se ubique el Parque, y un representante de la Entidad propietaria, en caso de que no sea el propio Ayuntamiento. Los representantes se designan por la Entidad a la que pertenezcan. El Presidente de la Junta se elige entre los componentes, y se determina el Vocal que actuará en su ausencia. En la Sección Segunda, se establece que la Junta se constituirá válidamente cuando concurran al menos dos tercios de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate, se determinará el resultado mediante votación. En el Capítulo III, se regula el régimen jurídico de los Parques Infantiles de Tráfico. En el artículo 7, se establece que los Parques que pretendan acogerse a los beneficios de la presente Resolución y de la Orden de 1989 deberán ajustar su funcionamiento al Reglamento aprobado por la Dirección General de Tráfico. Los Parques que carezcan de Reglamento o que no lo hayan aprobado deberán enviarlo a la Dirección General de Tráfico para su aprobación. Además, los Parques cuyos Reglamentos hubieran sido aprobados antes de la entrada en vigor de la Orden de 1989 deberán completar su texto con los puntos del anexo a dicha disposición no contenidos en el mismo. En cuanto a la renovación del material didáctico, se establece que los responsables de los Parques deberán, antes del mes de julio, remitir a la Dirección General de Tráfico toda la documentación necesaria para establecer las previsiones de material para el siguiente curso escolar. La Dirección General de Tráfico, previo examen de la documentación y de los informes emitidos, procederá a la reposición del material cuya renovación resulte necesaria, siempre que se encuentre dentro de sus posibilidades presupuestarias. Además, se establece que la asignación de las ayudas para la renovación del material didáctico será incompatible con la percepción de cualquier cantidad por la utilización infantil de las instalaciones y material del Parque. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1992 desarrolla la Orden de 1989 sobre los Parques Infantiles de Tráfico, estableciendo normas sobre su organización, funcionamiento y régimen jurídico. Regula la composición de la Junta Rectora, el funcionamiento de los Parques y la renovación del material didáctico. Establece que los Parques deben cumplir con un Reglamento aprobado por la Dirección General de Tráfico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Los Parques Infantiles de Tráfico, tanto públicos como privados, están sometidos a esta Resolución. ⚠️ **Organización**: La Junta Rectora está compuesta por representantes de distintas entidades, incluyendo el Ayuntamiento y la Dirección General de Tráfico. 📋 **Funcionamiento**: La Junta se constituye con al menos dos tercios de sus componentes y adopta acuerdos por mayoría simple. ℹ️ **Renovación del material**: Los responsables de los Parques deben remitir documentación a la Dirección General de Tráfico para establecer previsiones de material. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Tráfico - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de septiembre de 1992 - **Materias**: Educación vial, seguridad vial, gestión de espacios públicos, reglamentación de parques infantiles - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución de 1992, la creación y funcionamiento de los Parques Infantiles de Tráfico se regía por una Orden Ministerial de 1989, que facultaba a la Dirección General de Tráfico para su desarrollo. Esta normativa nacional se sitúa en un contexto donde la educación vial infantil era una competencia que podía ser abordada por diferentes administraciones, aunque la Dirección General de Tráfico ostentaba la potestad de desarrollo. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener normativas propias o convenios específicos, esta resolución buscaba unificar y detallar el funcionamiento a nivel estatal. La aprobación recae en la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, y no en las Comunidades Autónomas de forma exclusiva, lo que importa al ciudadano porque garantiza una regulación homogénea en todo el territorio nacional para la formación en seguridad vial de los niños, independientemente de la comunidad autónoma en la que residan. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →