Real Decreto 1314/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1124/1991, de 12 de julio, que regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1314/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1314/1992 modifica el Real Decreto 1124/1991 para mejorar la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, permitiendo la participación ocasional de organizaciones profesionales, económicas o sociales relacionadas con la seguridad vial, y estableciendo mecanismos claros para la representación de las Administraciones Públicas en las Comisiones de Tráfico. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1124/1991 establecía la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, regulado por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Sin embargo, se identificaron dificultades en su aplicación, especialmente en la integración de sectores y Administraciones Públicas. Por ello, se adoptó el Real Decreto 1314/1992 para allanar su aplicación y mejorar su eficacia. La norma fue aprobada con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, el Consejo de Estado y la deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1314/1992 introduce modificaciones al Real Decreto 1124/1991 con el objetivo de mejorar la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. Entre las principales modificaciones se incluyen: - **Artículo 1:** Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 4 del Real Decreto 1124/1991, que permite la participación ocasional en el Consejo de organizaciones profesionales, económicas o sociales relacionadas con el tráfico y la seguridad vial. Esto se justifica por la conveniencia de tratar asuntos que afecten a sectores diferentes de los previstos o en que sea valiosa la cooperación de organizaciones que no ostenten representación permanente. - **Artículo 2:** Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 1124/1991 para definir con precisión el papel de los representantes de las Administraciones Públicas en las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas. Se establece que los representantes deben velar por su arraigo en la Comunidad y se prevé un mecanismo de designación para que su composición esté cubierta en la proporción y forma que se estimen adecuadas. - **Artículo 3:** Se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1124/1991, que regula la Comisión para el Estudio del Tráfico y Seguridad en las Vías Urbanas. Se establece que, cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a sus reuniones, con voz pero sin voto, los vocales del Pleno, quienes podrán designar un representante u otras personas que se estime pertinente. - **Artículo 4:** Se modifica el apartado b) del artículo 13 del Real Decreto 1124/1991, que regula la sustitución de los Presidentes en las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas. Se establece que los Presidentes podrán ser sustituidos por los Vicepresidentes y, en las Comisiones mencionadas, por el vocal de las mismas que designe el Delegado de Gobierno. - **Disposición final única:** El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Estas modificaciones buscan mejorar la eficacia del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, facilitando la participación de sectores relevantes y estableciendo un marco claro para la representación de las Administraciones Públicas. Además, se establecen mecanismos claros para la participación de terceros en las reuniones, garantizando que se respete el principio de no voto en casos de intervención externa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1314/1992 modifica el Real Decreto 1124/1991 para mejorar la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. Se permiten la participación ocasional de organizaciones externas y se establecen mecanismos claros para la representación de las Administraciones Públicas. La norma busca mejorar la eficacia y la participación en la toma de decisiones relacionadas con la seguridad vial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Participación de organizaciones externas:** Se permite la participación ocasional de organizaciones profesionales, económicas o sociales relacionadas con el tráfico y la seguridad vial. ⚠️ **Representación de Administraciones Públicas:** Se establecen mecanismos claros para la representación de las Administraciones Públicas en las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las Comunidades Autónomas. 📋 **Modificaciones al artículo 4 y 10 del Real Decreto 1124/1991:** Se incorporan nuevos párrafos que permiten la participación de terceros en las reuniones, con voz pero sin voto. ℹ️ **Vigencia:** El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Real Decreto 1314/1992 - **Tipo:** Modificación de norma - **Fecha:** 30 de octubre de 1992 - **Materias:** Seguridad vial, organización de Consejos, participación de organizaciones externas - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial, participación de organizaciones, Administraciones Públicas, Real Decreto 1124/1991 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 1314/1992 modifica el Real Decreto 1124/1991, que regulaba el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. Previamente, la participación en este Consejo estaba más restringida, y esta reforma buscaba flexibilizarla, permitiendo la asistencia ocasional de organizaciones no representadas permanentemente, algo que no se detallaba de forma tan explícita en la normativa estatal anterior ni en las directivas europeas sobre seguridad vial, que suelen establecer marcos generales. La aprobación de esta modificación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior y con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas. Para el ciudadano, esta apertura implica una potencial mejora en la toma de decisiones sobre seguridad vial, al incorporar perspectivas más amplias y especializadas, lo que podría traducirse en normativas más efectivas y adaptadas a la realidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────