Real Decreto 1346/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, que establece el programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1346/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Real Decret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1346/1992 modifica el Real Decreto 425/1985 para adaptar el control serológico en la erradicación de la peste porcina africana, según las zonas definidas en la Decisión 91/112/CEE. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 425/1985 establecía medidas para la erradicación de la peste porcina africana. Su plazo fue prorrogado por dos Real Decreto posteriores. La Decisión 89/21/CEE permitió excepciones en la aplicación de prohibiciones en ciertas zonas de España, modificada posteriormente por la Decisión 91/112/CEE. Esta última dividía el territorio español en tres zonas: indemne, de vigilancia y no indemne. La zona indemne no ha mostrado incidencia de la enfermedad en cinco años, lo que justifica un cambio en el sistema de control serológico. A propuesta del Ministro de Agricultura, con consulta a las Comunidades Autónomas, se aprobó el Real Decreto 1346/1992. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1346/1992 modifica el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, en su artículo 1, apartado 4, punto C), con el objetivo de adaptar el control serológico en función de las zonas definidas en la Decisión 91/112/CEE. El texto modificado establece que el control serológico será obligatorio para todos los animales reproductores. En la zona indemne, definida en el anexo I de la Orden de 18 de marzo de 1991, el control se realizará principalmente en los mataderos, salvo que las condiciones epidemiológicas lo requieran en las explotaciones. En las zonas de vigilancia y no indemne, el control se realizará en todas las explotaciones. Los animales reaccionantes positivos serán sacrificados obligatoriamente y destruidos higiénicamente, con derecho a indemnización según el artículo 19 de la Ley de 20 de diciembre de 1952 sobre Epizootias. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se basa en la necesidad de adaptar el sistema de control a la situación epidemiológica actual de la zona indemne, que no ha mostrado incidencia de la enfermedad durante cinco años. La norma se apoya en la Decisión 91/112/CEE, que establece el marco legal para la división territorial y el control de la peste porcina africana. La modificación del Real Decreto 425/1985 se realiza en cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria en el sector porcino y la protección de los animales. La aplicación del control serológico se ajusta a los principios de prevención y control de enfermedades animales, según el derecho sanitario español. La norma establece un sistema de control diferenciado según la zona, lo que permite una gestión más eficiente y adaptada a las condiciones epidemiológicas de cada área. La norma también establece un régimen de indemnización para los propietarios de animales reaccionantes positivos, lo que refleja el compromiso del Estado con la protección de los intereses económicos de los agricultores. Esta medida se alinea con el marco legal vigente en materia de epizootias y la protección de la salud pública. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1346/1992 modifica el sistema de control serológico para la erradicación de la peste porcina africana, adaptándolo a las zonas definidas en la Decisión 91/112/CEE. Establece un control obligatorio en las explotaciones y mataderos, con medidas de sacrificio y indemnización para los animales reaccionantes positivos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del control serológico**: Se establece un control obligatorio para todos los animales reproductores, adaptado a las zonas definidas en la Decisión 91/112/CEE. ⚠️ **Diferenciación territorial**: La zona indemne, de vigilancia y no indemne tienen reglas distintas para el control serológico. 📋 **Indemnización**: Los propietarios de animales reaccionantes positivos tienen derecho a indemnización según la Ley de Epizootias. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1346/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de noviembre de 1992 - **Materias**: Sanidad animal, control epidemiológico, peste porcina africana - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: peste porcina africana, control serológico, zonas indemnes, indemnización, salud animal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1992, la erradicación de la peste porcina africana se regía por el Real Decreto 425/1985, cuyas medidas ya habían sido prorrogadas en dos ocasiones. Esta normativa nacional se alineaba con las decisiones de la Unión Europea, como la Decisión 91/112/CEE, que dividía el territorio español en zonas indemne, de vigilancia y no indemne, reflejando una estrategia comunitaria para controlar la enfermedad. La aprobación de estas medidas recaía en el Consejo de Ministros, previa consulta a las Comunidades Autónomas, quienes tenían competencias en la aplicación concreta de los controles. La diferencia principal que introduce este Real Decreto de 1992 es la flexibilización del control serológico en la zona indemne, permitiendo su realización en mataderos salvo que las autoridades autonómicas consideren necesario hacerlo en las explotaciones, lo que podría agilizar los trámites para los ganaderos y reducir costes, siempre que se mantenga la seguridad sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────