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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.

BOE-A-1992-26538Publicada: 01/12/1992Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1316/1992 establece controles veterinarios y zootécnicos para los intercambios intracomunitarios de animales vivos y productos, con el objetivo de garantizar la protección de la salud pública y animal, y de armonizar la legislación española con las normas comunitarias. 2. **CONTEXTO** España, al adherirse a la Comunidad Económica Europea, adoptó la Directiva 90/425/CEE, que establece controles veterinarios y zootécnicos para los intercambios intracomunitarios. Esta norma fue modificada por la Directiva 92/60/CEE. Con la supresión de los controles en frontera, se hizo necesario establecer controles en el lugar de destino. Además, se requiere un sistema de identificación animal y un intercambio rápido de información entre autoridades. El Real Decreto 1316/1992 incorpora estos requisitos a la legislación española, en cumplimiento de la Constitución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1316/1992 regula los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de animales vivos y productos, con el fin de garantizar la protección de la salud pública y animal, y de armonizar la legislación española con las normas comunitarias. La norma se fundamenta en la Directiva 90/425/CEE, modificada por la Directiva 92/60/CEE, y en la Constitución Española, en particular en los artículos 149.1.10 y 16, que otorgan competencia estatal en materia de sanidad animal. El Real Decreto establece que los controles veterinarios deben realizarse en el lugar de destino, ya que la responsabilidad recae en el estado de expedición. Por ello, se establecen controles en los puntos de expedición para garantizar que los envíos no presenten irregularidades. Además, se hace necesario aplicar una normativa similar de controles zootécnicos, lo que justifica la necesidad de un certificado sanitario zootécnico y de identificación que debe acompañar a los animales y productos. También se establece la necesidad de un sistema de identificación animal que permita establecer el origen de los animales de forma armonizada. Además, se hace necesario la puesta en marcha de un sistema rápido de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros y entre éstas y la Comisión de la CEE. Esto se consigue mediante la transposición de diversas Directivas, como la Directiva 88/661/CEE, la Directiva 89/361/CEE, la Directiva 90/427/CEE, la Directiva 91/174/CEE, entre otras. El Real Decreto 1316/1992 también incluye un anexo B que detalla los animales y productos no sujetos a armonización pero cuyos intercambios están sujetos a los controles previstos. Por otro lado, el anexo C enumera las enfermedades o epizootias sujetas a medidas obligatorias de urgencia, con restricciones territoriales, como la fiebre aftosa, la peste porcina clásica, la peste porcina africana, la enfermedad vesicular porcina, la enfermedad de Newcastle, la peste bovina, la peste de los pequeños rumiantes, entre otras. En consecuencia, el Real Decreto 1316/1992 establece un marco jurídico que permite la realización del mercado interior, garantizando la protección de la salud pública y animal, y facilitando el intercambio de animales y productos dentro de la Comunidad Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1316/1992 establece controles veterinarios y zootécnicos para los intercambios intracomunitarios. Estos controles garantizan la protección de la salud pública y animal, y se basan en normas comunitarias. La norma se fundamenta en la Constitución Española y en la Directiva 90/425/CEE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Controles veterinarios y zootécnicos**: Se establecen controles en el lugar de destino y en los puntos de expedición. ⚠️ **Responsabilidad del estado de expedición**: La responsabilidad recae en el estado de expedición, por lo que se establecen controles en los puntos de origen. 📋 **Certificado sanitario zootécnico**: Es necesario que acompañe a los animales y productos. ℹ️ **Sistema de identificación animal**: Se establece un sistema de identificación que permite establecer el origen de los animales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 30 de octubre de 1992 - **Materias**: Sanidad animal, intercambio intracomunitario, control veterinario, identificación animal - **Relevancia**: ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, los controles veterinarios y zootécnicos en España se realizaban principalmente en las fronteras, garantizando la salud pública y animal. La normativa estatal actual se ve profundamente influenciada por la Directiva 90/425/CEE de la UE, que buscaba armonizar estos controles para facilitar el mercado interior, suprimiendo las inspecciones fronterizas y trasladando la responsabilidad al Estado de expedición. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias en materia de sanidad animal, este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, tiene carácter nacional y es una transposición directa de la legislación comunitaria, lo que significa que España, como Estado miembro, estaba obligada a implementarlo. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que implica que los controles se realizan ahora en origen y no en destino, facilitando el comercio pero exigiendo una mayor confianza y responsabilidad en los sistemas de control de los países de la UE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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