Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1273/1992 regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en la Ley 31/1987 de Ordenación de las Telecomunicaciones, que permite la explotación de servicios de radiodifusión sonora por Administraciones Públicas o mediante concesión administrativa a las Corporaciones locales. Además, se refiere al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas, aprobado por el Real Decreto 169/1989, que establece criterios técnicos para las emisoras locales. La norma también se vincula a leyes orgánicas y ordinarias que regulan la publicidad electoral y el control de las emisoras municipales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1273/1992 establece el régimen jurídico para la otorgación de concesiones y la asignación de frecuencias en el servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en manos de las Corporaciones locales. La norma se fundamenta en la Ley 31/1987, que permite la explotación de estos servicios, ya sea directamente por las Administraciones Públicas o indirectamente mediante concesión administrativa. Según el artículo 26.3, apartado a), de dicha ley, los servicios de radiodifusión sonora pueden ser explotados en concurrencia por las Administraciones Públicas o sus entes públicos con competencia en la materia, conforme a la legislación sobre medios de comunicación social, y indirectamente mediante concesión administrativa por las Corporaciones locales. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas, aprobado por el Real Decreto 169/1989, establece en su artículo 5 los criterios técnicos a los que deben ajustarse las emisoras correspondientes a las Corporaciones locales. Sin embargo, dicha disposición fue suspendida hasta que se aprobara la Ley que desarrollara el artículo 20.3 de la Constitución, que establece la organización, control parlamentario y garantía de acceso de los grupos sociales. La Ley Orgánica 10/1991 y la Ley 11/1991 desarrollan este precepto constitucional, completando el régimen jurídico de las emisoras municipales. Por lo tanto, solo queda por establecer las normas con arreglo a las cuales se otorgarán las concesiones por el Gobierno a las Corporaciones locales en los casos en que el Estado mantenga la competencia en la materia. El Real Decreto 1273/1992 establece en su artículo 14 el plazo de duración de las concesiones, que será de diez años, pudiendo quedar prorrogado, antes de su expiración, por períodos iguales y sucesivos mediante autorización administrativa, previa solicitud del concesionario con tres meses de antelación a la fecha de extinción del plazo correspondiente. En la disposición adicional primera, se establece que el régimen de las emisoras municipales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en lo que se refiere a la publicidad electoral, es el determinado en la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril. Su régimen jurídico básico, en cuanto a su organización y control, es el establecido en la Ley 11/1991, de 8 de abril. En la disposición adicional segunda, se establece que la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejercerá respecto al servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia todas las competencias técnicas que le atribuye el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio. En la disposición final primera, se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este Real Decreto. En la disposición final segunda, se establece que este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1273/1992 regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la radiodifusión sonora en ondas métricas por las Corporaciones locales. Establece plazos, condiciones técnicas y competencias de la Dirección General de Telecomunicaciones. La norma se basa en leyes anteriores y complementa el régimen jurídico de las emisoras municipales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Otorgamiento de concesiones**: Establece el régimen jurídico para la asignación de frecuencias a las Corporaciones locales. ⚠️ **Plazo de concesión**: El plazo es de diez años, con posibilidad de prorrogación. 📋 **Competencias técnicas**: La Dirección General de Telecomunicaciones ejerce competencias técnicas sobre el servicio público de radiodifusión. ℹ️ **Regulación de la publicidad electoral**: Se basa en leyes orgánicas y ordinarias que regulan la publicidad electoral en emisoras municipales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 23 de octubre de 1992 - **Materias**: Radiodifusión, telecomunicaciones, concesiones, frecuencias, publicidad electoral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: concesión, frecuencias, radiodifusión, Corporaciones locales, Plan Técnico Nacional, Ley 31/1987, Ley Orgánica 10/1991, Dirección General de Telecomunicaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1992, la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987 ya contemplaba la posibilidad de que las Corporaciones locales explotaran servicios de radiodifusión sonora en FM, ya fuera directamente o mediante concesión administrativa, siempre conforme a Planes Técnicos Nacionales. Si bien un Plan de 1989 estableció criterios técnicos, su aplicación quedó en suspenso hasta el desarrollo legislativo del artículo 20.3 de la Constitución española, que se materializó con leyes de 1991 sobre publicidad y organización de emisoras municipales. A diferencia de otras CCAA que podían tener normativas propias, o de la normativa estatal general, este Real Decreto se centra específicamente en el otorgamiento de concesiones y asignación de frecuencias a nivel estatal para las corporaciones locales, un aspecto que antes estaba en un limbo jurídico. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque define el marco legal bajo el cual se conceden licencias para emisoras locales, afectando directamente a la diversidad de voces y al acceso a la información en el ámbito municipal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────