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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones.

BOE-A-1992-26439Publicada: 30/11/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las organizaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1429/1992 regula las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones, estableciendo los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento, con el objetivo de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de la producción. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue dictado en el marco de la integración de España en la Comunidad Económica Europea, con la necesidad de adaptar su ordenamiento jurídico a la normativa comunitaria vigente. Se sustituye a un Reglamento anterior (CEE) 3796/81, que fue modificado posteriormente por el Reglamento (CEE) 3687/91. El Real Decreto 337/1986 ya establecía un procedimiento para el reconocimiento de dichas organizaciones, pero se consideró necesario actualizarlo tras la evolución normativa y doctrinal. El Real Decreto 1429/1992 se emitió tras deliberaciones del Consejo de Ministros y en consideración a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre de 1992, establece un marco legal para la creación y reconocimiento de organizaciones de productores en el sector de la pesca y sus asociaciones. Estas organizaciones son consideradas instrumentos clave para el funcionamiento de la Organización Común de Mercados en el sector pesquero, tal como establece el Reglamento (CEE) 105/76, de 19 de enero. En el artículo 1, se establece que podrán ser reconocidas como organizaciones de productores en el sector de la pesca cualquier organización o agrupación de tales organizaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. El reconocimiento se realiza en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 105/76, que establece que dichas organizaciones deben garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de la producción. El Real Decreto también incorpora una serie de disposiciones complementarias, entre ellas el Anexo, que detalla los tipos de pesca y los volúmenes mínimos de producción anual en peso desembarcado necesarios para el reconocimiento de las organizaciones. Por ejemplo, para la pesca costera local, se requiere un volumen mínimo de 1.000 toneladas para productos como sardinas y boquerones. Para la pesca de altura, se establece un volumen mínimo de 15.000 toneladas para otros productos, mientras que para la pesca de gran altura, se exige un volumen mínimo de 5.000 toneladas para productos incluidos en el Anexo II del Reglamento (CEE) 3687/91. Además, el Real Decreto establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto, lo que incluye la regulación del control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, según el orden del Ministerio de 12 de marzo de 1991. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se emitió en Madrid el 27 de noviembre de 1992, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Pedro Solbes Mira. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1429/1992 establece un marco legal para el reconocimiento y funcionamiento de organizaciones de productores en el sector pesquero. Establece requisitos mínimos de producción según el tipo de pesca y se ajusta a la normativa comunitaria vigente. La norma se emitió tras una revisión de la normativa anterior y se aplica en el ámbito de la pesca marítima. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento de organizaciones de productores**: Se establecen requisitos para su reconocimiento en función del tipo de pesca y volumen de producción. ⚠️ **Adaptación a la normativa comunitaria**: Se sustituye a un Reglamento anterior y se ajusta a la normativa vigente. 📋 **Volumen mínimo de producción**: Se detalla en el Anexo el volumen mínimo de producción anual para cada tipo de pesca. ℹ️ **Función del Ministerio**: Se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe dictar disposiciones complementarias para el desarrollo de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de noviembre de 1992 - **Materias**: Pesca, organización de productores, mercado, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Organizaciones de productores, pesca, mercado, regulación, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1992 actualizó la regulación de las organizaciones de productores pesqueros en España, sustituyendo al Real Decreto 337/1986. Su objetivo era adaptar la normativa interna a las directivas europeas, como el Reglamento (CEE) 3687/91, que buscaba una organización común de mercados en el sector pesquero y promovía estas organizaciones como clave para la pesca racional y la mejora de ventas. A diferencia de normativas anteriores, este Real Decreto buscaba una mayor adecuación a las competencias de cada administración, tanto estatal como autonómica, aunque la falta de regulación específica por parte de las CCAA dejaba el ámbito provincial como mínimo. Para el ciudadano, esto implicaba una mayor claridad en la estructura y objetivos de estas organizaciones, facilitando la concentración de la oferta y mejorando su capacidad de negociación y acceso a mercados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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