Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de octubre de 1992 por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

BOE-A-1992-26323Publicada: 27/11/1992MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de octubre de 1992 por la que se establecen las normas de acceso a la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 6 de octubre de 1992 establece las normas de acceso a la Biblioteca Nacional, regulando el derecho de consulta de sus fondos y la utilización de sus servicios, con especial atención a las restricciones de acceso por razones de conservación. 2. **CONTEXTO** La Biblioteca Nacional tiene como misión la conservación de sus fondos y su difusión y utilización. Para garantizar esta misión, es necesario regular el acceso a sus instalaciones y servicios. La norma se basa en el artículo 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que establece restricciones de acceso por razones de conservación. La Orden se emite en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 6 de octubre de 1992 regula el acceso a la Biblioteca Nacional, estableciendo normas que permiten la consulta de sus fondos y la utilización de sus servicios, siempre que se justifique con razones de información, trabajo o investigación. El acceso a las dependencias de la Biblioteca Nacional se rige por las normas establecidas en esta Orden. Para acceder al Servicio de Información General, al de Referencia de Publicaciones Seriadas y Periódicas y a otros servicios informativos generales, se requiere la acreditación de identidad y la formalización de la solicitud, lo que permite un acceso libre. El carné de usuario permite el acceso a las salas de lectura para consultar fondos no reservados del fondo moderno, definido como aquel integrado por libros e impresos editados a partir de 1958. El carné se expide previa solicitud del interesado, en la que se indique los fondos que se propone consultar, y se expide por un período de tiempo adecuado a las necesidades del usuario, máximo un año. El carné puede ser denegado si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos. La solicitud de carné de préstamo en el Servicio de Documentación Bibliotecaria y la solicitud de carné de investigador incluyen información personal, académica y profesional, y se acompañan de declaraciones de compromiso con la conservación de los fondos e instalaciones. La norma establece que el acceso a los fondos y servicios está sujeto a la observancia de las normas vigentes y a la responsabilidad del usuario por los daños que pueda causar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula el acceso a la Biblioteca Nacional, estableciendo normas para la consulta de fondos y utilización de servicios. El acceso está sujeto a acreditación y cumplimiento de requisitos. El carné de usuario permite el acceso a fondos no reservados, mientras que el carné de investigador se otorga a personas con justificación académica o profesional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del acceso a la Biblioteca Nacional**: Se establecen normas para la consulta de fondos y utilización de servicios. ⚠️ **Restricciones por conservación**: El acceso está sujeto a las restricciones previstas en el artículo 62 de la Ley 16/1985. 📋 **Solicitud de carné de usuario**: Se requiere acreditación de identidad y formalización de la solicitud. ℹ️ **Definición de fondo moderno**: Se considera como aquel integrado por libros e impresos editados a partir de 1958. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de octubre de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de octubre de 1992 - **Materias**: Bibliotecas, conservación de fondos, acceso a información, derechos de usuarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Biblioteca Nacional, acceso a fondos, carné de usuario, conservación, restricciones de acceso ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, el acceso a la Biblioteca Nacional se regiría por normativas internas y disposiciones generales sobre bibliotecas públicas, sin un marco específico tan detallado. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias regulaciones para sus bibliotecas, o de normativas estatales más amplias sobre patrimonio y acceso a la información, esta Orden establece un régimen particular para la Biblioteca Nacional, aprobada por el Ministerio de Cultura en aquel momento. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define claramente los requisitos, tipos de acceso (general, carné de usuario, carné de investigador) y las limitaciones, impactando directamente en la facilidad y el propósito con el que un particular puede consultar los valiosos fondos de la institución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →