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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de noviembre de 1992 por la que se fija la cuantía del canon por reserva del dominio público radioeléctrico y demás precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades por la Dirección General de Telecomunicaciones.

BOE-A-1992-26151Publicada: 25/11/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de noviembre de 1992 por la que se fija la cuantía del canon por res ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1992 establece la cuantía del canon por reserva del dominio público radioeléctrico y otros precios públicos por servicios y actividades de la Dirección General de Telecomunicaciones. **2. CONTEXTO** La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en su artículo 7.3, establece que la reserva del dominio público radioeléctrico en favor de personas o entidades distintas de las Administraciones públicas se gravará con un canon destinado a la protección, ordenación, gestión y control del espectro radioeléctrico. El Gobierno, autorizado por la disposición final de dicha Ley, dictó el Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, que estableció las normas generales de liquidación y pago del canon. La experiencia en la aplicación de dicho Real Decreto y del sistema de modelos aprobado en 1990 permitió adaptar la naturaleza tributaria del canon a la figura de precio público, según la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1992 fija los precios públicos correspondientes a la reserva del dominio público radioeléctrico y a la prestación de servicios y realización de actividades por la Dirección General de Telecomunicaciones. Estos precios públicos se establecen en base a la normativa vigente, incluyendo la Ley 31/1987 y la Ley 8/1989, que regulan la figura de los precios públicos. En concreto, la Orden fija las cantidades a pagar por diferentes servicios y actividades, entre los que se incluyen licencias de uso del espectro radioeléctrico, como la licencia clase C, que se fija en 4.900 pesetas, y la reserva del dominio público radioeléctrico, que se fija en 10.000 pesetas. Además, se establecen precios públicos por suministro de relaciones, duplicados, compulsas, fotocopias o información escrita, como por ejemplo, 10 pesetas por cada registro en soporte magnético o de papel, o 800 pesetas por cada duplicado de autorizaciones, diplomas o licencias. Los precios públicos también se aplican a servicios como la impresión de documentos, donde se establecen tarifas por hoja, cara o tipo de documento. Por ejemplo, por cada hoja de documentos compulsados se perciben 300 pesetas si se imprime a una cara o 500 pesetas si se imprime a dos caras. Para fotocopias, se establecen tarifas según el tamaño del original y el número de caras, variando entre 10 y 40 pesetas. Además, la Orden establece modelos de impresos que deben confeccionarse en papel autocopiativo de cuatro hojas, con inscripciones en el margen izquierdo que indican el uso de cada ejemplar. Estos modelos se utilizan para la liquidación y pago de los precios públicos. La Orden se fundamenta en la Ley 31/1987, que establece la base legal para la aplicación de los precios públicos, y en la Ley 8/1989, que define los precios públicos como contraprestaciones pecuniarias por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. En virtud de lo dispuesto en la Ley 8/1989, se fija el precio público correspondiente a la reserva del dominio público radioeléctrico, así como a la prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Telecomunicaciones. La Orden también establece que estos precios públicos se aplicarán tanto por la reserva del dominio público radioeléctrico como por la prestación de servicios y actividades de la Dirección General de Telecomunicaciones, de solicitud voluntaria por parte de los administrados. La Orden se emite en virtud de la propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones, y se aplica a partir de la fecha de su publicación, con la finalidad de regular el cobro de precios públicos por servicios y actividades relacionados con las telecomunicaciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 17 de noviembre de 1992 establece los precios públicos por la reserva del dominio público radioeléctrico y por la prestación de servicios y actividades de la Dirección General de Telecomunicaciones. Estos precios se fijan en base a la normativa vigente, incluyendo la Ley 31/1987 y la Ley 8/1989. La Orden establece tarifas específicas para diferentes servicios y actividades, y se aplica a partir de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios públicos**: La Orden establece los precios públicos por la reserva del dominio público radioeléctrico y por la prestación de servicios y actividades de la Dirección General de Telecomunicaciones. ⚠️ **Aplicación de la Ley 8/1989**: Los precios públicos se establecen en base a la definición de la Ley 8/1989, que los define como contraprestaciones pecuniarias por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. 📋 **Tarifas específicas**: Se establecen tarifas específicas para diferentes servicios, como licencias, duplicados, compulsas, fotocopias y suministro de información escrita. ℹ️ **Modelos de impresos**: Se establecen modelos de impresos que deben confeccionarse en papel autocopiativo de cuatro hojas, con inscripciones en el margen izquierdo que indican el uso de cada ejemplar. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 17 de noviembre de 1992 - **Materias**: Telecomunicaciones, precios públicos, canon, dominio público radioeléctrico - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987 ya establecía un canon por la reserva del dominio público radioeléctrico, inicialmente regulado por Real Decreto en 1989. Esta normativa estatal, que se alinea con el marco general de tasas y precios públicos de la Ley 8/1989, se diferencia de posibles enfoques autonómicos o directivas europeas que pudieran tener criterios distintos para la gestión del espectro. La aprobación recae en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, mientras que otras CCAA podrían tener competencias delegadas o normativas propias en desarrollo. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque determina la cuantía y la naturaleza de la contraprestación económica que debe abonar por el uso privativo de un recurso público esencial para las telecomunicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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