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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes.

BOE-A-1992-26147Publicada: 25/11/1992JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, establece medidas fiscales urgentes para reducir el déficit público y cumplir con los objetivos del Programa de Convergencia, modificando el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. **CONTEXTO** El crecimiento del déficit público durante el primer semestre de 1992 obligó al Gobierno a actuar con urgencia y rigor sobre los ingresos y gastos públicos. La presente Ley deriva del Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio, que fue convalidado y tramitado como proyecto de Ley. La Ley busca garantizar la estabilidad económica y cumplir con los compromisos con la Comunidad Económica Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 28/1992 introduce modificaciones urgentes en el sistema fiscal español, con especial énfasis en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En cuanto al IRPF, se establece una elevación transitoria de las escalas de retención para el ejercicio 1992, lo que implica una adaptación de la tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos del trabajo. Esta medida se prevé también para 1993, mediante su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. En cuanto al IVA, se anticipa al 1 de agosto de 1992 la elevación del tipo impositivo general que hubiera debido realizarse el 1 de enero de 1993, con el fin de cumplir con los compromisos con la Comunidad Económica Europea. Esta medida busca evitar efectos inflacionistas negativos y facilitar la absorción de los efectos económicos por parte de la sociedad española. Además, la Ley incluye modificaciones en el régimen de las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo. Se establece que los socios de estas entidades no podrán adquirir acciones o participaciones en empresas de otra naturaleza, salvo que se cumplan las condiciones reglamentarias. También se establecen limitaciones a la concentración del activo de estas sociedades en una misma empresa o grupo de empresas. En el artículo 16, se modifica el régimen de exención parcial de los incrementos de patrimonio obtenidos de la enajenación de acciones y participaciones. Se establece una escala de coeficientes según el año de enajenación, con exenciones que van desde el 0,99 hasta el 0,50, dependiendo del periodo transcurrido desde la adquisición. Los dos primeros años y a partir del undécimo no se aplicará exención. En el artículo 20, se faculta al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en el capítulo, y se permite la creación de nuevas Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo a partir de la transformación de entidades ya existentes. También se establecen reglas o períodos especiales de adaptación para las entidades actuales. La Ley incluye una disposición derogatoria única, que derogará el Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio, al entrar en vigor. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 28/1992 introduce medidas fiscales urgentes para reducir el déficit público y cumplir con los objetivos del Programa de Convergencia. Modifica el IRPF y el IVA, y establece normas sobre las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo. La Ley deroga el Real Decreto-ley 5/1992 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al IRPF**: Elevación transitoria de las escalas de retención para 1992. ⚠️ **Anticipación del aumento del IVA**: Se aplica al 1 de agosto de 1992 para cumplir con compromisos con la Comunidad Económica Europea. 📋 **Regulación de Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo**: Limitaciones a la concentración de activos y exenciones en la enajenación de acciones. ℹ️ **Derogación del Real Decreto-ley 5/1992**: La Ley sustituye a la norma anterior al entrar en vigor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 28/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de noviembre de 1992 - **Materias**: Fiscal, Presupuesto, Economía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: déficit público, IRPF, IVA, Programa de Convergencia, Sociedades de Capital-Riesgo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 28/1992, el Estado español ya contaba con un marco fiscal y de gasto público definido, incluyendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como normativas sobre función pública. Esta ley, de ámbito nacional, se compara con otras normativas autonómicas que podrían tener sus propias particularidades fiscales o de gestión del gasto, y con directivas de la UE que marcaban objetivos de convergencia y armonización fiscal, como la anticipación de la subida del IVA para cumplir compromisos europeos. Fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, mientras que las medidas de gasto en función pública suspendían parcialmente la Ley 30/1984. La diferencia para el ciudadano radica en el impacto directo de estas modificaciones tributarias y en la gestión del empleo público, afectando a su carga fiscal y a la eficiencia de los servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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