Orden de 12 de noviembre de 1992 por la que se autorizan los precios de determinadas actividades de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de noviembre de 1992 por la que se autorizan los precios de determin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de noviembre de 1992 autoriza los precios de determinadas actividades de la Oficina Española de Patentes y Marcas, modificando y actualizando las tarifas establecidas en normas anteriores. 2. **CONTEXTO** Antes de esta Orden, las Ordenes de 16 de noviembre de 1990 y 28 de mayo de 1991 ya habían determinado los precios de servicios establecidos en normas anteriores y nuevos servicios creados con motivo de la implantación de sistemas informáticos. El incremento de costes y la introducción de nuevos servicios hacen necesario actualizar la Orden vigente. La presente Orden aumenta el número de servicios ofertados, permitiendo a los usuarios acceder a una variedad de servicios de información en materia de propiedad industrial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de noviembre de 1992 establece una autorización de precios para servicios prestados por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, sobre Régimen Jurídico de Tasas y Precios Públicos. Esta norma se fundamenta en la necesidad de actualizar las tarifas debido al incremento de costes y la introducción de nuevos servicios, así como la implantación de sistemas informáticos que permiten la prestación de dichos servicios. La Orden autoriza las tarifas que figuran en el anexo, aplicando el IVA según la legislación vigente. En cuanto a los servicios, se mencionan las siguientes tarifas: - **30 euros** por contestaciones al suspenso, transferencias, puesta en práctica, en todas sus modalidades. - **40 euros** por carpetas, en todas sus modalidades. - **20 euros** por descripciones, en todas sus modalidades. - **5 euros** por fichas, cuartillas y hojas de Memoria, en todas sus modalidades. Además, se establecen normas sobre gastos de envío, formas de pago y difusión de productos o servicios. Los documentos resultantes de un servicio pueden ser enviados por Telefax, con gastos de envío determinados según las tarifas de la Compañía Teléfonica Nacional de España. Los servicios cuyo importe no pueda ser ingresado en la Hacienda del Organismo antes de su recepción por el usuario exigirán la domiciliación de pagos en cuentas corrientes bancarias. Cuando los envíos se realicen por correo aéreo, los gastos se repercuten al usuario: para España, según el coste real; para el extranjero, con un incremento sobre las tarifas vigentes hasta alcanzar el coste real. Las Entidades que contribuyan a la difusión de los productos o servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrán obtener descuentos del 30 por ciento previo acuerdo con la Oficina. En el caso de que las bases de datos sean distribuidas por empresas especializadas, la regalía será del 40 por ciento sobre el precio de venta, deducido el IVA. Finalmente, la Oficina podrá distribuir gratuitamente ediciones atrasadas de productos como publicaciones o discos para acciones de difusión y promoción. La Orden también establece que los precios de los servicios no incluyen el coste de transmisión por línea telefónica, y las consultas a la base de datos de situación jurídica de expedientes realizadas en los locales del Organismo son gratuitas. El criterio de actualización de precios se basa en el incremento de precios al consumo (IPC) correspondiente a los períodos objeto de actualización, aunque en algunos casos se han ajustado los precios según la naturaleza de los servicios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 12 de noviembre de 1992 actualiza las tarifas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, estableciendo nuevos precios y normas sobre gastos de envío, formas de pago y difusión de productos o servicios. Se incluyen descuentos y regalías para entidades colaboradoras, así como la posibilidad de distribuir gratuitamente ciertos productos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de precios**: La Orden autoriza las tarifas de servicios prestados por la Oficina Española de Patentes y Marcas. ⚠️ **Actualización de precios**: Los precios se actualizan según el IPC y, en algunos casos, según la naturaleza de los servicios. 📋 **Gastos de envío y formas de pago**: Se establecen normas sobre envío por Telefax, domiciliación de pagos y costes según el destino. ℹ️ **Descuentos y regalías**: Las Entidades colaboradoras pueden obtener descuentos del 30 por ciento, y las empresas distribuidoras pueden percibir regalías del 40 por ciento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 12 de noviembre de 1992 - **Materias**: Propiedad industrial, precios públicos, tasas, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios públicos, tasas, Oficina Española de Patentes y Marcas, servicios de información, regalías, descuentos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1992, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ya había establecido precios para sus servicios mediante Órdenes de 1990 y 1991, respondiendo a la necesidad de cubrir costes y la implantación de sistemas informáticos. Esta normativa nacional se compara con otras Comunidades Autónomas que no suelen tener competencias directas en materia de patentes, y se alinea con el marco estatal de tasas y precios públicos, sin que existan directivas europeas específicas que dicten tarifas concretas para estos servicios de propiedad industrial. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y su importancia para el ciudadano radica en la fijación de los costes que deberá asumir para acceder a información y servicios esenciales en la protección de sus invenciones y marcas, afectando directamente a la viabilidad económica de sus trámites. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────