Real Decreto 1398/1992, de 20 de noviembre por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1398/1992, de 20 de noviembre por el que se modifica parcialmente e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El Real Decreto 1398/1992 busca responder a estos desafíos, adaptándose a los cambios constantes del sector y a la liberalización de la legislación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1398/1992 modifica parcialmente el Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, que establece la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones. La modificación se justifica por la necesidad de adaptar la estructura del Consejo a los cambios en el sector de las telecomunicaciones, así como por la posibilidad de un incremento de los servicios de valor añadido y la futura actividad de los servicios públicos municipales de radiodifusión. En concreto, el Real Decreto modifica los artículos 3, 4 C), D), E), F), G) y H) (nuevo), 13.1 y 14 del Real Decreto 970/1991. Estas modificaciones incluyen la posibilidad de que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes aumente el número de representantes en el Consejo por empresas que presten servicios de valor añadido de telecomunicaciones y por prestadores de servicios de radiodifusión sonora. Esto se establece en el apartado D) del artículo 4 del Real Decreto 970/1991. Además, la disposición adicional primera autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para aumentar el número de representantes en el Consejo, en función del incremento de servicios de valor añadido derivado de la legislación liberalizadora del sector. La disposición adicional segunda establece que el subgrupo de prestadores públicos autonómicos de radiodifusión y televisión, que elige un vocal para la Comisión Permanente, se extienda al nuevo representante municipal. Esto significa que el vocal elegido representará tanto a los prestadores públicos autonómicos como a los municipales. La disposición transitoria única establece que los cambios en la composición del Consejo no supondrán el cese de sus actuales miembros, salvo que su representación haya sido modificada y el Ministro de Obras Públicas y Transportes lo determine expresamente mediante Orden. Finalmente, la disposición final primera autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto, y la disposición final segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1398/1992 modifica la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones para adaptarlo a los cambios del sector. Permite al Ministerio de Obras Públicas y Transportes aumentar el número de representantes en el Consejo, en función del incremento de servicios de valor añadido y de la actividad de los servicios públicos municipales de radiodifusión. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición del Consejo Asesor de Telecomunicaciones** ⚠️ **Aumento de representantes por empresas de servicios de valor añadido y radiodifusión** 📋 **Autorización al Ministerio para designar nuevos representantes** ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1398/1992 - **Tipo**: Modificación de Real Decreto - **Fecha**: 20 de noviembre de 1992 - **Materias**: Telecomunicaciones, radiodifusión, consejos asesores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Asesor de Telecomunicaciones, servicios de valor añadido, radiodifusión, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Real Decreto 970/1991 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1992 modifica el anterior de 1991, que a su vez estableció la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, creado por ley en 1987 como órgano consultivo del Gobierno. La modificación responde a la necesidad de agilizar el Consejo ante la evolución del sector y la previsión de nuevos servicios, como los de valor añadido y radiodifusión municipal. A diferencia de normativas más recientes que podrían haber reestructurado o sustituido este órgano, esta norma se centra en ajustar su composición y agilidad. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque un órgano asesor más ágil y representativo puede influir en la toma de decisiones gubernamentales sobre un sector crucial para la conectividad y la economía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────