Real Decreto 1320/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1320/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1320/1992 modifica el Real Decreto 1477/1990 para adaptar la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas utilizados en productos alimenticios a la Directiva 91/71/CEE de la Comisión Europea. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1477/1990 establecía normas sobre el etiquetado de aromas destinados a la venta al consumidor final, específicamente en el artículo 8.4. La Directiva 91/71/CEE, adoptada por la Comisión Europea, exigía una adaptación de estas normas para garantizar la protección de la salud humana y la coherencia con las regulaciones comunitarias. Por ello, se necesitaba modificar el artículo 8.4 para transponer al derecho nacional las disposiciones de dicha Directiva. La modificación se realizó en el marco de la Ley General de Sanidad y la Constitución Española, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la transparencia en la información al consumidor. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1320/1992 modifica el artículo 8.4 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas, aprobada por el Real Decreto 1477/1990, para adaptarla a la Directiva 91/71/CEE. En concreto, se modifica el apartado 8.4.10, que establece las condiciones para el uso del término "natural" o expresiones equivalentes en la denominación de los aromas. Según el texto, el término "natural" solo podrá utilizarse cuando la parte aromatizante esté compuesta exclusivamente por sustancias aromatizantes o preparaciones aromatizantes, definidas en los apartados 2.2.1 y 2.3 del artículo 2 de la Reglamentación. Además, si la denominación de venta del aroma hace referencia a un producto alimenticio o a una fuente de aromas, el término "natural" solo podrá emplearse si la parte aromatizante ha sido aislada mediante procedimientos físicos, enzimáticos, microbiológicos o tradicionales de preparación de alimentos, exclusivamente o casi exclusivamente, a partir de dichos productos o fuentes. La modificación se fundamenta en el artículo 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, que otorgan al Estado la competencia para establecer las bases y coordinación general de la sanidad. La norma también incluye una disposición transitoria que permite la comercialización de aromas etiquetados según el régimen anterior hasta el 1 de enero de 1994, y una disposición final que establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación busca garantizar que el etiquetado de los aromas sea claro, preciso y compatible con los estándares comunitarios, con el fin de proteger la salud del consumidor y promover la transparencia en la información alimentaria. Además, se establece que el uso de términos como "natural" debe estar respaldado por procesos específicos y verificables, lo que evita posibles engaños o falsas afirmaciones en la publicidad de los productos aromatizados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1320/1992 modifica la normativa sobre etiquetado de aromas para adaptarla a la Directiva Europea. La modificación busca garantizar la protección de la salud y la transparencia en la información al consumidor. La norma se fundamenta en la Ley General de Sanidad y en la Constitución Española. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa sobre aromas**: Se actualiza el etiquetado de aromas para cumplir con la Directiva Europea. ⚠️ **Prohibición de uso engañoso del término "natural"**: Solo se permite si se cumplen condiciones específicas de procedimiento. 📋 **Regulación de la denominación de venta**: Se establecen requisitos claros para el uso de términos como "natural". ℹ️ **Transición gradual**: Se permite la comercialización de aromas etiquetados según el régimen anterior hasta 1994. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1320/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de octubre de 1992 - **Materias**: Alimentación, etiquetado, salud pública, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aromas, etiquetado, salud, normativa alimentaria, Directiva Europea, protección del consumidor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1992, la normativa principal sobre aromas alimentarios era el Real Decreto 1477/1990, que ya establecía requisitos de etiquetado. Sin embargo, la Directiva 91/71/CEE de la Comisión Europea obligó a su modificación para armonizar las legislaciones nacionales con la normativa comunitaria, específicamente en cuanto a la información que debía figurar en el etiquetado de los aromas vendidos al consumidor final. Esta adaptación es crucial porque asegura que los ciudadanos de toda la Unión Europea reciban información homogénea y clara sobre los aromas, facilitando decisiones de compra informadas y garantizando la protección de la salud humana, un objetivo compartido por la legislación estatal española, que se ampara en la Ley General de Sanidad y la Constitución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────