Corrección de erratas del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige dos erratas en el texto del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre la entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 766/1992 estableció normas sobre la entrada y permanencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. Posteriormente, se detectaron errores en su texto oficial. Estas erratas afectaban a la redacción de dos artículos específicos, lo que podía generar confusiones en su aplicación. Por ello, se emitió un nuevo Real Decreto para corregir dichas incorrecciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige dos erratas en el texto del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre la entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas. La primera errata se encuentra en el artículo 2.°, párrafo b), primera línea, en la página 22276, primera columna. En dicha frase, se mencionaba: «...y a los de su cónyuge, siempre que no estén...», lo cual se corrige para decir: «...y a los de su cónyuge, siempre que con relación a estos últimos los cónyuges no estén...». Esta corrección busca precisar la relación entre los cónyuges y la condición de residencia de los hijos. La segunda errata se localiza en el artículo 8.°, apartado 5, penúltima línea, en la página 22277, primera columna. En la frase original se leía: «...el derecho a residir en territorio col carácter...», lo cual se corrige para decir: «...el derecho a residir en territorio español con carácter...». Esta corrección busca corregir la redacción de la frase para que se refiera claramente al territorio español y no a un territorio genérico. Estas correcciones no modifican el contenido sustancial del Real Decreto 766/1992, sino que buscan mejorar su claridad y precisión en la redacción de ciertos apartados. La errata en el artículo 2.°, párrafo b), afecta a la condición de los hijos de los cónyuges y su derecho a residir en España. La errata en el artículo 8.°, apartado 5, afecta a la redacción del derecho a residir en territorio español con carácter de residente. Ambas correcciones son relevantes para garantizar la correcta interpretación y aplicación de las normas sobre la permanencia de ciudadanos europeos en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige dos erratas en el texto del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre la entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas. Las correcciones buscan mejorar la claridad y precisión del texto sin alterar su contenido sustancial. Estas correcciones son relevantes para la correcta aplicación de las normas sobre la permanencia de ciudadanos europeos en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de erratas**: Se corrigen dos errores en el texto del Real Decreto 766/1992. ⚠️ **Impacto limitado**: Las correcciones no modifican el contenido sustancial, solo mejoran la claridad. 📋 **Artículos afectados**: Artículos 2.° y 8.° del Real Decreto 766/1992. ℹ️ **Relevancia**: Relevante para la correcta interpretación de las normas sobre residencia de ciudadanos europeos en España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 26 de junio de 1992 (publicación original); fecha de corrección no especificada - **Materias**: Derecho de entrada y permanencia, ciudadanía europea, residencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 766/1992, erratas, residencia, ciudadanos europeos, entrada en España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto, en su origen de 1992, venía a regular la entrada y permanencia en España de ciudadanos de otros Estados miembros de las entonces Comunidades Europeas, un marco que ya se estaba armonizando a nivel europeo. La normativa estatal previa y las directivas comunitarias buscaban facilitar la libre circulación, pero la corrección de erratas de este Real Decreto, publicada posteriormente, aclara aspectos técnicos sobre la aplicación de derechos a cónyuges y la residencia en territorio español. La diferencia, aunque parezca menor, es crucial para el ciudadano al garantizar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones erróneas que pudieran afectar su derecho a residir y establecerse en España, asegurando que las disposiciones se apliquen de forma inequívoca y conforme a la intención legislativa original. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────