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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 85/1992, de 12 de noviembre, por la que se efectúa la distribución de efectivos del reemplazo de 1993.

BOE-A-1992-25005Publicada: 13/11/1992MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden 85/1992, de 12 de noviembre, por la que se efectúa la distribución de efec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 85/1992 establece la distribución de efectivos del reemplazo militar de 1993 entre las Fuerzas Armadas, la Cruz Roja Española y las demarcaciones territoriales, según la cuantía fijada en el Real Decreto 1312/1992. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial 85/1992 se emite en el marco del sistema de reemplazo militar en España, que regula la incorporación de nuevos efectivos a las Fuerzas Armadas. El Real Decreto 1312/1992 fija la cantidad total de efectivos a incorporar en 1993, y esta Orden detalla cómo se distribuirán entre las distintas ramas militares y regiones. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 12 de noviembre de 1992. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 85/1992, de 12 de noviembre de 1992, tiene por objeto la distribución de los efectivos del reemplazo militar de 1993 entre las Fuerzas Armadas, la Cruz Roja Española y las demarcaciones territoriales, según la cuantía fijada en el Real Decreto 1312/1992, de 30 de octubre. En su artículo segundo, el Real Decreto 1312/1992 establece que el Ministro de Defensa debe efectuar dicha distribución. En virtud de ello, la Orden Ministerial detalla la asignación específica de efectivos. En el primer punto, se establece que la cantidad total de efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas en 1993 es de 221.786, distribuidos en dos categorías: "Servicio para la formación de cuadros de mando" y "Tropa y Marinería". En la primera categoría, se asignan 1.295 efectivos, repartidos entre las tres ramas militares: 845 al Ejército de Tierra, 150 a la Armada y 300 al Ejército del Aire. En la segunda categoría, se asignan 220.491 efectivos, distribuidos como sigue: 168.367 al Ejército de Tierra, 30.494 a la Armada y 21.630 al Ejército del Aire. En el segundo punto, se detalla la asignación de efectivos a las demarcaciones territoriales. Para el Ejército de Tierra, se distribuyen 168.367 efectivos entre las distintas regiones militares, incluyendo las zonas de Baleares y Canarias. Para la Armada, se asignan 30.494 efectivos entre las zonas marítimas del Cantábrico, el Estrecho, el Mediterráneo y la Jurisdicción Central. Para el Ejército del Aire, se distribuyen 21.630 efectivos entre las distintas regiones aéreas y zonas aéreas, incluyendo Baleares y Canarias. En el tercer punto, se establece que la cantidad de efectivos a incorporar a la Cruz Roja Española, fijada en 6.633, se distribuirá entre las diferentes Asambleas Provinciales según la propuesta que presente dicha institución. En el cuarto punto, se establece que la Dirección General del Servicio Militar debe dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden. Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 85/1992 detalla la distribución de efectivos del reemplazo militar de 1993 entre las Fuerzas Armadas, la Cruz Roja Española y las demarcaciones territoriales. Establece la cantidad de efectivos asignados a cada rama militar y región, y establece que la Dirección General del Servicio Militar debe dictar las instrucciones necesarias para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución de efectivos**: La Orden detalla cómo se reparten los efectivos entre las tres ramas militares y las demarcaciones territoriales. ⚠️ **Legislación previa**: Se basa en el Real Decreto 1312/1992, que fija la cantidad total de efectivos. 📋 **Estructura clara**: La norma está organizada en puntos y subpuntos, facilitando su aplicación. ℹ️ **Aplicación específica**: La Dirección General del Servicio Militar debe dictar instrucciones para su cumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 85/1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de noviembre de 1992 - **Materias**: Derecho Militar, Servicio Militar, Distribución de efectivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reemplazo militar, efectivos, distribución, Fuerzas Armadas, Cruz Roja Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992, dictada por el Ministro de Defensa, se enmarca en un contexto de servicio militar obligatorio, una práctica común en España hasta su suspensión. A diferencia de normativas posteriores que han regulado la transición hacia unas Fuerzas Armadas profesionales, esta orden detalla la distribución de los jóvenes que cumplirían con su deber de reemplazo en 1993 entre los distintos ejércitos y demarcaciones territoriales. Si bien la estructura de las Fuerzas Armadas y la asignación de efectivos eran competencia estatal, la decisión de mantener el servicio militar obligatorio y su gestión recaía en el gobierno central, sin que las Comunidades Autónomas tuvieran competencias directas en esta materia. Para el ciudadano de la época, esta distribución determinaba directamente el destino geográfico y el cuerpo militar donde realizaría su servicio, impactando su vida personal y profesional durante ese periodo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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